Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0014)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.° 2 del Plan General Municipal de Puebla de la Reina, consistente en la delimitación de un área en el suelo no urbanizable de protección estructural agrícola, donde se permite el uso industrial vinculado al medio rural, el terciario y las energías renovables.
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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Se ha recibido una nueva propuesta del Ayuntamiento (30-3-21), en la que, eliminando la
pretensión inicial de regular la parcela “mínima” y su renuncia a la creación de un nuevo tipo de
suelo, se delimita un área en el suelo no urbanizable de protección estructural agrícola, donde
se permite el uso industrial vinculado al medio rural, el terciario y las energías renovables.
La nueva propuesta presentada se considera compatible con la adecuada conservación de
los recursos naturales existentes en su ámbito (Resolución de la DG Sostenibilidad de 13-112020), y con la legislación urbanística vigente.
Por tanto, cabe concluir que a modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa
para definir y justificar sus determinaciones, entre la prevista en el artículo 47.3 de la misma
ley, teniendo en cuenta su objeto.
Adviértase que el régimen de usos prohibidos no son “los no autorizables expresamente”,
pues según dispone el artículo 67.6 de la LOTUS, se consideran prohibidos únicamente “los
expresamente catalogados así por el planeamiento, por resultar incompatibles con la conservación de las características ambientales, edafólogicas, o sus valores singulares del suelo”
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. A
 probar definitivamente la modificación n.º 2 del Plan General Municipal de Puebla de la
Reina epigrafiada.
2. P
 ublicar, como anexo I a este acuerdo, la nueva normativa urbanística afectada resultante
de la aprobación de la presente modificación
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 57. 5, 6 y 7 de la LOTUS (DOE 27-122018), a esta resolución (que también se publicará en la sede electrónica y el portal de
transparencia de la Junta de Extremadura), se acompañará un anexo II contemplativo de un
resumen ejecutivo (formato editable), en el que, con la identificación de la empresa o técnico
redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan
las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus
posibles aspectos ambientales.
Como anexo III se acompañará certificado del Jefe de Sección de Gestión de Planeamiento
Urbanístico y Territorial y Secretario de la CUOTEX, en la que se hará constar la fecha y n.º
de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado en el
Registro de Único de Urbanismo y de Ordenación del Territorio dependiente de esta Consejería
(artículo 59.2 y 4 de la LOTUS).