Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0014)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.° 2 del Plan General Municipal de Puebla de la Reina, consistente en la delimitación de un área en el suelo no urbanizable de protección estructural agrícola, donde se permite el uso industrial vinculado al medio rural, el terciario y las energías renovables.
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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Puebla de la Reina no dispone de un Plan General Municipal adaptado a las determinaciones
contenidas en los artículos 46 a 48 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
La redacción originaria de la LOTUS, vigente al momento de la aprobación inicial de esta modificación (15-5-20), disponía la vigencia de las normas urbanísticas anteriores (disposición
transitoria segunda), pero sin hacer ninguna referencia a la posibilidad de su modificación,
salvo en la disposición adicional cuarta, en la que prescribe que “no podrán modificarse los
proyectos de delimitación de suelo urbano”. Ya que el artículo 50.4 se refiere a la revisión o
modificación del Plan General Municipal previsto en la LOTUS, disponiendo que “se sujetará a
los mismos trámites prescritos para su aprobación”.
El Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica
en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19 (DOE
25/05/2020), en su artículo 1 modifica determinados artículos de la LOTUS y añade y modifica
algunas disposiciones.
Establece un régimen transitorio para los planes en tramitación que estuvieran aprobados
inicialmente a la entrada en vigor de la misma (disposición transitoria cuarta), pero no para
aquellas que lo fueran con posterioridad a esa fecha, ni para sus innovaciones.
La disposición transitoria cuarta prescribe que “los instrumentos de planeamiento y desarrollo aprobados inicialmente a la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación
de acuerdo con las normas de procedimiento prevista en la Ley 15/2001”. En consecuencia,
los instrumentos aprobados a partir de la entrada en vigor de la Ley 11/2018 se rigen por el
procedimiento prescrito en el artículo 49.
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación, en los términos previstos en
el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha
promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública dando
cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se
garantice la participación.
El asunto epigrafiado fue examinado en anterior sesión de esta Comisión de 26 de noviembre
de 2020, en la que, advirtiendo la falta de deficiencias documentales y sustantivas relevantes,
se acordó:
“Dejar de en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se
justifique la adaptación de la propuesta presentada a las condiciones de la DG Sostenibilidad (13-11-20), y conforme al nuevo régimen legal del SNU actualmente vigente”.