Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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— El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE
n.º 214, de 6 de noviembre).
— Los Estatutos particulares del Colegio, publicados por Resolución de la Consejera de
Presidencia de 25 de enero de 2005, en el DOE n.º 10, de 27 de enero de 2005.
— Los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, aprobado por Real
Decreto 300/2016, de 22 de julio, y publicados en el BOE n.º 190, de 8 de agosto de
2016.
Segundo. Régimen jurídico de los colegios profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura, en adelante Ley 11/2002, fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales
cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que “se regirán por las disposiciones básicas
del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus
Estatutos”.
Tercero. Control de legalidad de los Estatutos de los colegios profesionales o sus
modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados
ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que “Los
Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus Estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento
jurídico”; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han
de contener los Estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración autonómica, la calificación de legalidad y publicación de
los Estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en
este sentido y de conformidad con los preceptos citados, “los Colegios Profesionales comunicarán a la consejería competente en materia de colegios profesionales (actual Consejería
de Hacienda y Administración Pública) los Estatutos y sus modificaciones para su control de
legalidad e inscripción en el Registro regulado en el título V de esta ley, dentro el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a su aprobación” (artículo 20.1). “Los Estatutos y sus
modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura” (artículo 21).