Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7980
Artículo 24. De los Vicepresidentes.
Habrá al menos dos Vicepresidencias.
El Vicepresidente Primero llevará a cabo todas las funciones que le delegue la Junta
Directiva, la Comisión Permanente o el Presidente, asumiendo las de éste en caso de
ausencia, enfermedad, abstención o recusación, sin necesidad de justificación ante
terceros.
Vacante la Presidencia se estará a lo dispuesto en el artículo 74.3.a de estos Estatutos.
El Vicepresidente Segundo y otras que se nombraran ejercerán las funciones que les
encomienden expresamente el Pleno de la Junta Directiva o la Comisión Permanente,
a propuesta del Presidente.
Artículo 25. Del Secretario.
1.- Sin perjuicio de otras funciones que se deriven de los presentes Estatutos, de las
disposiciones vigentes y de las instrucciones de la Presidencia, corresponden al
Secretario las siguientes funciones:
a
Redactar y dirigir según las instrucciones que reciba del Presidente o de la Junta
Directiva, y con la anticipación debida, las citaciones y convocatorias para todos
los actos del Colegio.
b
Redactar las actas de la Asamblea General y de las reuniones que celebre la Junta
Directiva y Comisión Permanente, con expresión de los miembros que asistan,
cuidando de que se copien las actas en el correspondiente libro y firmándolas con
el Presidente.
c
Llevar los libros y archivos que se precisen para el mejor y más ordenado
servicio, debiendo existir obligatoriamente aquel en el que se anoten las
sanciones que se impongan a los Colegiados.
d
Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las comunicaciones y solicitudes que
se remitan al Colegio.
e
Firmar con el Presidente el Certificado de Colegiación, así como los
correspondientes carnets de colegiados.
f
Expedir las certificaciones que se soliciten con el visto bueno del Presidente.
g
Redactar anualmente la Memoria que refleje las incidencias y acontecimientos
del año, que tendrán que ponerse en conocimiento de la Asamblea General.
h
Remitir, con autorización del Presidente, los informes y comunicaciones que se
dirijan a las Autoridades, Instituciones, Corporaciones, Colegiados y opinión
pública.
i
Asumir la dirección de los servicios administrativos y la jefatura del personal del
Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz.
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Miércoles, 16 de febrero de 2022
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Artículo 24. De los Vicepresidentes.
Habrá al menos dos Vicepresidencias.
El Vicepresidente Primero llevará a cabo todas las funciones que le delegue la Junta
Directiva, la Comisión Permanente o el Presidente, asumiendo las de éste en caso de
ausencia, enfermedad, abstención o recusación, sin necesidad de justificación ante
terceros.
Vacante la Presidencia se estará a lo dispuesto en el artículo 74.3.a de estos Estatutos.
El Vicepresidente Segundo y otras que se nombraran ejercerán las funciones que les
encomienden expresamente el Pleno de la Junta Directiva o la Comisión Permanente,
a propuesta del Presidente.
Artículo 25. Del Secretario.
1.- Sin perjuicio de otras funciones que se deriven de los presentes Estatutos, de las
disposiciones vigentes y de las instrucciones de la Presidencia, corresponden al
Secretario las siguientes funciones:
a
Redactar y dirigir según las instrucciones que reciba del Presidente o de la Junta
Directiva, y con la anticipación debida, las citaciones y convocatorias para todos
los actos del Colegio.
b
Redactar las actas de la Asamblea General y de las reuniones que celebre la Junta
Directiva y Comisión Permanente, con expresión de los miembros que asistan,
cuidando de que se copien las actas en el correspondiente libro y firmándolas con
el Presidente.
c
Llevar los libros y archivos que se precisen para el mejor y más ordenado
servicio, debiendo existir obligatoriamente aquel en el que se anoten las
sanciones que se impongan a los Colegiados.
d
Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las comunicaciones y solicitudes que
se remitan al Colegio.
e
Firmar con el Presidente el Certificado de Colegiación, así como los
correspondientes carnets de colegiados.
f
Expedir las certificaciones que se soliciten con el visto bueno del Presidente.
g
Redactar anualmente la Memoria que refleje las incidencias y acontecimientos
del año, que tendrán que ponerse en conocimiento de la Asamblea General.
h
Remitir, con autorización del Presidente, los informes y comunicaciones que se
dirijan a las Autoridades, Instituciones, Corporaciones, Colegiados y opinión
pública.
i
Asumir la dirección de los servicios administrativos y la jefatura del personal del
Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz.
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