Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
JUNTA GESTORA
Artículo 21. Junta Gestora.

JUNTA GESTORA

Artículo
21. Junta
Gestora.
En el supuesto
de cese
de la Junta Directiva por propia iniciativa será el Consejo de
Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura quien, adoptando las medidas
En el supuesto de cese de la Junta Directiva por propia iniciativa será el Consejo de
que estime convenientes, constituirá una Junta Gestora de la que formará parte el
Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura quien, adoptando las medidas
Presidente de la Comisión de Deontología así como los miembros que se estimen
que estime convenientes, constituirá una Junta Gestora de la que formará parte el
oportunos y designados entre los colegiados más antiguos.
Presidente de la Comisión de Deontología así como los miembros que se estimen
oportunos
y designados
entre
los colegiados
más antiguos.
La Junta Gestora,
una vez
constituida,
dará cuenta
inmediata de su constitución y de
la causa que la motive, a la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre el
La Junta Gestora, una vez constituida, dará cuenta inmediata de su constitución y de
régimen jurídico de los mismos, de la Comunidad de Extremadura, Consejo de
la causa que la motive, a la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre el
Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura y al Consejo General de los
régimen jurídico de los mismos, de la Comunidad de Extremadura, Consejo de
Colegios Oficiales de Médicos de España.
Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura y al Consejo General de los
Colegios Oficiales de Médicos de España.
La Junta Gestora asumirá transitoriamente las funciones de la Junta Directiva,
convocará elecciones en el plazo máximo de treinta días naturales desde su
La Junta Gestora asumirá transitoriamente las funciones de la Junta Directiva,
constitución y nombrará a la Junta Electoral.
convocará elecciones en el plazo máximo de treinta días naturales desde su
constitución y nombrará a la Junta Electoral.
Artículo 22. Auditorías.
Artículo
22. Auditorías.
Al término
de cada mandato, la Junta Directiva saliente deberá encargar una
Auditoría externa económico-financiera y de gestión, correspondiente al período en
Al término de cada mandato, la Junta Directiva saliente deberá encargar una
que se ha ejercido la responsabilidad de Gobierno de la Corporación Colegial.
Auditoría externa económico-financiera y de gestión, correspondiente al período en
CAPÍTULO
VI de la Corporación Colegial.
que se ha ejercido la responsabilidad
de Gobierno
DE LOS CARGOS
COLEGIALES
CAPÍTULO
VI
DE LOS CARGOS COLEGIALES
Artículo 23. Del Presidente.
Artículo
23. Del Presidente.
1.- El Presidente
ostenta la representación legal e institucional del Colegio ante toda
clase de Autoridades y Organismos y velará por el cumplimiento de los preceptos
1.- El Presidente ostenta la representación legal e institucional del Colegio ante toda
estatutarios, acuerdos y disposiciones que se dicten por los Órganos de Gobierno
clase de Autoridades y Organismos y velará por el cumplimiento de los preceptos
Colegiales. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones según las
estatutarios, acuerdos y disposiciones que se dicten por los Órganos de Gobierno
facultades que le confieren los presentes Estatutos, deberán ser ejecutivas, sin
Colegiales. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones según las
perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.
facultades que le confieren los presentes Estatutos, deberán ser ejecutivas, sin
perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.
2.- Le corresponden en el ámbito de su competencia, las siguientes funciones:
a. Presidir
las Asambleas
Ordinarias
y Extraordinarias
cualquier otra
2.Le corresponden
en el Generales,
ámbito de su
competencia,
las siguientesyfunciones:
reunión o Grupo de Trabajo al que asista, sin perjuicio de que pueda delegar en casos
a. Presidir las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias y cualquier otra
concretos, en otro miembro de la Junta Directiva, decidiendo los empates que
reunión o Grupo de Trabajo al que asista, sin perjuicio de que pueda delegar en casos
pudieran producirse en las votaciones con su voto de calidad.
concretos, en otro miembro de la Junta Directiva, decidiendo los empates que
pudieran producirse en las votaciones con su voto de calidad.
b. Convocar, fijar el orden del día, abrir, dirigir y levantar las sesiones del Pleno y
dela Comisión Permanente de la Junta Directiva.
b. Convocar, fijar el orden del día, abrir, dirigir y levantar las sesiones del Pleno y
dela Comisión Permanente de la Junta Directiva.

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