Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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los Plenos y a laNÚMERO
Comisión
Permanente a cualquier colegiado o asesor externo, sin
7976
derecho a voto. Miércoles, 16 de febrero de 2022

los La
Plenos
y a laPermanente
Comisión Permanente
a vez
cualquier
o asesor
externo,
sin
2.Comisión
se reunirá una
al mescolegiado
o con mayor
frecuencia
cuando
derecho
a
voto.
los asuntos así lo requieran o lo soliciten por escrito tres de sus miembros.
2.- La
Comisión Permanente
se reunirá
vez aldemes
o con mayor
frecuencia cuando
La
convocatoria
se cursará con
dos díasuna
hábiles
antelación
y obligatoriamente
por
los asuntos
lo requieran
o lo soliciten
escrito tres
sus miembros.
escrito;
no así
obstante,
el Presidente
quedapor
facultado
paradeconvocarla
de urgencia, en
cuyo caso no será necesario respetar el plazo de antelación ni la formalidad de hacerlo
La convocatoria
se cursará con dos días hábiles de antelación y obligatoriamente por
por
escrito.
escrito; no obstante, el Presidente queda facultado para convocarla de urgencia, en
cuyoacuerdos
caso no será
necesario
respetar elseplazo
de antelación
ni laprevista
formalidad
Los
y forma
de deliberación
adoptarán
en la forma
parade
el hacerlo
Pleno.
por escrito.
Podrá ser convocado a la Comisión Permanente cualquier otro miembro del Pleno de
LosJunta
acuerdos
y forma
de deliberación
se adoptarán
forma
prevista para
Pleno.
la
Directiva,
cuando
hayan de tratarse
asuntosendela su
competencia,
conelvoz
pero
sin voto.
Podrá ser convocado a la Comisión Permanente cualquier otro miembro del Pleno de
la Junta Directiva, cuando hayan de tratarse asuntos de su competencia, con voz pero
CAPÍTULO IV
sin voto.
DESARROLLO DE LAS SESIONES
CAPÍTULO IV
Artículo 19. Convocatoria y sesiones.
DESARROLLO DE LAS SESIONES
1.- Los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar
acuerdos
y remitir actas
tanto de forma presencial como telemática.
Artículo
19. Convocatoria
y sesiones.
1.- las
Lossesiones
órganosque
colegiados
celebrar sus
sus miembros
sesiones,
En
celebren se
los podrán
órganosconstituir,
colegiadosconvocar,
telemáticamente,
adoptar
acuerdos
y
remitir
actas
tanto
de
forma
presencial
como
telemática.
podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios
electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la
En
las sesiones
quemiembros
celebren los
sus miembros
identidad
de los
o órganos
personascolegiados
que los telemáticamente,
suplan, el contenido
de sus
podrán
encontrarse
en distintos
lugares
y cuando
se asegure
por mediose
manifestaciones,
el momento
en que
éstassiempre
se producen,
así como
la interactividad
electrónicos,
considerándose
talesy la
losdisponibilidad
telefónicos, dey los
audiovisuales,
la
intercomunicación
entre ellos entambién
tiempo real
medios durante
identidad
de
los
miembros
o
personas
que
los
suplan,
el
contenido
de
sus
la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos,
manifestaciones,
el momento las
en audioconferencias
que éstas se producen,
así como la interactividad e
comunicaciones electrónicas,
y las videoconferencias.
intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante
la
otros,
se considerarán
incluidos
losDirectiva
medios electrónicos
válidos,
2.-sesión.
Para laEntre
válida
constitución
del Pleno
de laentre
Junta
y de la Comisión
comunicaciones
electrónicas,
las
audioconferencias
y
las
videoconferencias.
Permanente del Ilustre Colegio de Médicos de la provincia de Badajoz, a efectos de la

celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
2.Para laoválida
constitución
del Pleno
de la Juntao Directiva
y de
Comisión
presencial
telemática,
del Presidente
y Secretario
en su caso,
de laquienes
les
Permanente
del
Ilustre
Colegio
de
Médicos
de
la
provincia
de
Badajoz,
a
efectos
de
la
suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
presencial
o telemática,
del Presidente
y Secretario
o en
su caso,
de quienes será
les
Para que puedan
adoptarse
válidamente
acuerdos en
primera
convocatoria,
suplan,
la de la mitad, alque
menos,
de sus
miembros.
requisitoy imprescindible
concurra
la mitad
más uno de los miembros que integran

el Pleno de la Junta Directiva. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos
Para
que por
puedan
adoptarse
acuerdos
en primera
convocatoria,
adoptados
mayoría
simple,válidamente
cualquiera que
sea el número
de asistentes.
En casoserá
de
requisito
imprescindible
que
concurra
la
mitad
más
uno
de
los
miembros
que
integran
empate en la votación, decidirá con voto de calidad el Presidente.
el Pleno de la Junta Directiva. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos
adoptados por mayoría simple, cualquiera que sea el número de asistentes. En caso de
empate en la votación, decidirá con voto de calidad el Presidente.

3.- Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o telemática, todos
losmiembros del órgano colegiado, éstos podrán constituirse válidamente como órgano
colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin
3.Cuando
estuvieran previa
reunidos,
de asímanera
presencial
telemática, todos
necesidad
de convocatoria
cuando
lo decidan
todos susomiembros.
losmiembros del órgano colegiado, éstos podrán constituirse válidamente como órgano
colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin
necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.