Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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“Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus Estatutos y
sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el
ordenamiento jurídico”; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como
mínimo, han de contener los Estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de
los Estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en
este sentido y de conformidad con los preceptos citados, “los Colegios Profesionales comunicarán a la consejería competente en materia de colegios profesionales (actual Consejería
de Hacienda y Administración Pública) los Estatutos y sus modificaciones para su control de
legalidad e inscripción en el Registro regulado en el título V de esta ley, dentro el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a su aprobación” (artículo 20.1). “Los Estatutos y sus
modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura” (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, en adelante Ley
4/2002, en su disposición transitoria segunda, dispone que “Las corporaciones colegiales
constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de un
año a partir de su entrada en vigor.”
“Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en
el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la
Administración”.
Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo
de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los
servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los
colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite
de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios;
mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos;
regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios
salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad
de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y
prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual