Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
— El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre).
— El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE
n.º 214, de 6 de noviembre).
— Los Estatutos particulares del Colegio publicados por Resolución de la Consejera de
Presidencia de 13 de septiembre de 2004, en el D.O.E n.º 109, de 18 de septiembre de
2004, conforme con las modificaciones publicadas, respectivamente, por Resolución del
Consejero de Administración Pública y Hacienda de 28 de febrero de 2008 (DOE n.º 52,
de 14 de marzo), por Resolución del Director General de Administración Local, Justicia e
Interior de 25 de mayo de 2012, (DOE n.º 115, de 15 de junio), y por Resolución de la
Consejera de Hacienda y Administración Pública de 11 de mayo de 2016 (DOE n.º 103,
de 31 de mayo). .
— Los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, aprobado por Real
Decreto 300/2016, de 22 de julio, y publicados en el BOE n.º 190, de 8 de agosto de
2016.
Segundo. Régimen jurídico de los colegios profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura, en adelante Ley 11/2002, fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales
cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura,
en este sentido, su artículo 1.2, dispone que “se regirán por las disposiciones básicas del
Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus
Estatutos”.
Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales o sus
modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados
ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la
consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que