Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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documentación relativa a la modificación de sus Estatutos aprobada en Asamblea General en
sesión de 21 de septiembre de 2021, solicitando la inscripción y publicación de los mismos.
Sexto. Junto con el escrito de 20 de octubre de 2021, se remite copia de los Estatutos aprobados, certificación del Secretario del Colegio de 19 de octubre de 2021, comprensiva del
acuerdo de aprobación de los mismos por la Asamblea General en sesión de 21 de septiembre de 2021, y de su comunicación al Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, así
como certificación del Secretario General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos
de 8 de octubre de 2021, donde se acredita la aprobación de la modificación estatutaria del
Colegio por parte de la Asamblea General del Consejo, en sesión de 8 de octubre de 2021.
Séptimo. Con fecha 28 de enero de 2022, por la jefatura de Sección de Asociaciones Colegios
y Fundaciones, se emite informe de legalidad favorable a la inscripción y publicación de los
Estatutos del Colegio, aprobados por su Asamblea General en sesión Extraordinaria de 21 de
septiembre de 2021.
Octavo. Con fecha 3 de febrero de 2022, por la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se emite propuesta de Resolución de inscripción y publicación
de los Estatutos del Colegio, aprobados por su Asamblea General en sesión Extraordinaria de
21 de septiembre de 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Normativa consultada.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
sobre Colegios Profesionales, en éste procedimiento es directamente aplicable la siguiente
normativa legal y reglamentaria:
— El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
— La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18
de noviembre.
— La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio
y su ejercicio.