Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060353)
Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Camilo José Cela para el desarrollo de las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios.
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Miércoles, 16 de febrero de 2022

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CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA
JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD CAMILO JOSÉ CELA
PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS
DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS.
Mérida, 27 de enero de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el/ Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, D. Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto
151/2015, de 10 de julio (DOE extraordinario núm. 1 de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm.
223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
De otra parte, el Sr. D.ª Cristina María Torres Muñoz,, con DNI n.º ***42.19**, como Directora de Carreras Profesionales de la Universidad Camilo José Cela (en lo sucesivo UCJC), con
CIF no A-79/336947 y sede en Villafranca del Castillo (Madrid), calle Castillo de Alarcón, no
49, en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones conferidas.
Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio y al efecto,
EXPONEN:
Primero. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en
toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasaron las funciones y servicios
en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforma la profesión de docente en educación primaria
como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título
de maestro en educación primaria o el título de grado equivalente. Asimismo, dispone que
la atención educativa directa en los dos ciclos de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de maestro y la especialidad en educación infantil o el título de
grado equivalente.