Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2022ED0007)
Edicto de 4 de febrero de 2022 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Higuera de Albalat para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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Miércoles, 16 de febrero de 2022

EDICTO de 4 de febrero de 2022 sobre Convenio entre el Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Higuera
de Albalat para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos
locales. (2022ED0007)
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria de fecha 25 de noviembre de
2021 adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar el Convenio de Delegación entre el Ayuntamiento de Higuera de Albalat y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de los tributos
municipales.
CONVENIO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN
Y GESTIÓN TRIBUTARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE
ALBALAT PARA LA DELEGACIÓN DE LA GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE
LOS TRIBUTOS LOCALES.
Cáceres, 10 de enero de 2022.
REUNIDOS:
De una parte el Sr. D. Carlos Carlos Rodríguez, Presidente del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con CIF
n.º P6000001E, en nombre del mismo y asistido por el Secretario del Organismo, Sr. D.
Martín Morgado Panadero y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la
Excma. Diputación Provincial en su sesión de fecha 25 de noviembre de 2021.
Y de otra parte, el Sr. D. Dionisio Cordero Soleto, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento
de Higuera de Albalat con CIF n.º P1010000F y asistido por la Secretaria municipal Sr. Dña.
Patricia de María González y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 8 de octubre de 2021.
EXPONEN:
I
Que el Ayuntamiento, como titular de las potestades tributarias, financieras y de ejecución
forzosa que entre otras, le reconoce el artículo 4.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, tiene atribuida la competencia para la gestión, liquidación,
recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
otorgar a favor de las Entidades Locales de ámbito superior y de las fórmulas de colaboración
con ellas, en relación con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la misma ley y los artículos 7.1
y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.