Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2022ED0006)
Edicto de 31 de enero de 2022 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
10 páginas totales
Página
NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

8089

Segunda. Contabilidad.
El O.A.R.G.T. habrá de llevar contabilidad separada, con distinción de concepto, ejercicio y
año de contraído de los créditos, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de
cobranza, para el Ayuntamiento.
Tercera. Contraprestación por la prestación del servicio.
El O.A.R.G.T., como contraprestación por la prestación de los servicios objeto de este convenio, percibirá el importe que en cada momento esté fijado en la correspondiente Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de gestión y recaudación de ingresos
locales de los municipios de la provincia de Cáceres, la cual fue publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia n.º 192, de fecha 5 de octubre de 2016.
El importe de estos premios y participaciones de los recargos serán retenidos por el Organismo de Recaudación en la liquidación definitiva que efectúe a fin de año.
Cuarta. Cobranza en periodo voluntario.
El Ayuntamiento de Arroyomolinos de La Vera se compromete salvo causa de fuerza mayor,
a poner al cobro en periodo voluntario, los padrones de valores de los impuestos municipales
de exacción obligatoria, de estar delegados, en los siguientes periodos:
a) El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, del 1 de marzo al 20 de mayo.
b) El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de Urbana como de Rusticas y Bienes de
Características Especiales (BICEs), del 1 de mayo al 20 de julio ambos inclusive.
c) El Impuesto sobre Actividades Económicas, del 1 de septiembre al 20 de noviembre
ambos inclusive.
El O.A.R.G.T. tiene libertad para organizar la cobranza, con conocimiento del Ayuntamiento,
pudiendo implantar cualquier sistema o modalidades de cobro, tales como la utilización de
colaboración bancaria en su más amplio sentido, etc., así como proponer la modificación de
los periodos de cobro, en aras de lograr la mayor eficacia del servicio.
Quinta. Cargos de valores y datas.
Para los impuestos en que se tienen delegadas las funciones de gestión censal, tributaria y
recaudatoria -IBI, IAE, IVTM- el cargo de valores se efectuará por el O.A.R.G.T. y se comunicará al Ayuntamiento a través del correspondiente documento de cargo.
Para los impuestos en que se tiene delegada sólo la función recaudatoria, el cargo de valores
se efectuará por el Ayuntamiento directamente al O.A.R.G.T., el cual, una vez informatizada
la incorporación de los valores lo comunicará al Ayuntamiento a través del correspondiente
documento de cargo.