Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2022ED0006)
Edicto de 31 de enero de 2022 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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Miércoles, 16 de febrero de 2022

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
EDICTO de 31 de enero de 2022 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo
de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Arroyomolinos de
la Vera para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
(2022ED0006)

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria de fecha 25 de noviembre de
2021 adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar el Convenio de Delegación entre el Ayuntamiento de Arroyomolinos de La Vera y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de los
tributos municipales.
Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos
locales.
Cáceres, 20 de diciembre de 2021.
REUNIDOS:
De una parte el Sr. D. Carlos Carlos Rodríguez, Presidente del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con CIF
n.º P6000001E, en nombre del mismo y asistido por el Secretario del Organismo, Sr. D.
Martín Morgado Panadero y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la
Excma. Diputación Provincial en su sesión de fecha 25 de noviembre de 2021.
Y de otra parte, el Sr. D. Manuel Mateos Campos, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento
de Arroyomolinos de la Vera con CIF n.º P1002300J y asistido por la Secretaria municipal Sra.
Dña. María Aránzazu Álvarez Moreno y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno
de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 1 de octubre de 2021.
EXPONEN:
Que el Ayuntamiento, como titular de las potestades tributarias, financieras y de ejecución
forzosa que entre otras, le reconoce el artículo 4.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, tiene atribuida la competencia para la gestión, liquidación,
recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
otorgar a favor de las Entidades Locales de ámbito superior y de las fórmulas de colaboración
con ellas, en relación con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la misma Ley y los artículos
7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.