Ayuntamiento De Aceuchal. Oferta De Empleo Público. (2022080173)
Anuncio de 7 de febrero de 2022 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para el año 2022.
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Miércoles, 16 de febrero de 2022

AYUNTAMIENTO DE ACEUCHAL
ANUNCIO de 7 de febrero de 2022 sobre aprobación de la Oferta de Empleo
Público para la estabilización de empleo temporal para el año 2022. (2022080173)
Mediante Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento se aprobó la Oferta de Empleo Público
para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones del artículo 2 del Real
Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público, correspondiente a la plaza que a continuación se reseña:
Personal laboral:

Grupo de clasificación

Categoría laboral

Vacantes

Fecha de adscripción

A2

Técnico comunicación
audiovisual

1

29/09/2006

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica
la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de
Aceuchal, en el Boletín Oficial de la Comunidad y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida o, a su elección,
el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si
se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido
su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar
más conveniente a su derecho.
Aceuchal, 7 de febrero de 2022. El Alcalde, JOAQUÍN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.