Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2021064101)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2022.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022

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5. S
 i constara en el procedimiento la oposición de la interesada, o, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los documentos y datos indicados en el apartado anterior,
aquella aportará con la solicitud, o podrá ser requerida a aportar durante el procedimiento:
a) Las certificaciones o informaciones que, en cada caso, acrediten su condición personal
como beneficiaria.
b) Declaración responsable acreditativa de estar al corriente en las obligaciones con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y Hacienda autonómica, y con la Seguridad
Social, ajustada al modelo contenido en el anexo III de la presente resolución.
c) Documento acreditativo de la identidad, o tarjeta de identidad de la persona extranjera
residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad
con lo establecido en la normativa vigente, de la persona solicitante.
d) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su domicilio habitual.
e) E
 jemplar para el órgano gestor del justificante de ingreso (modelo 050 Autoliquidación),
acreditativo de haber abonado, a través de cualquier entidad bancaria colaboradora, la
tasa por emisión o sustitución de tarjeta de transporte subvencionado.
6. En los casos en que la persona solicitante de la subvención fuere menor de edad o incapacitada, la solicitud deberá ser firmada por su representante legal, cuyos datos de identidad
personal serán comprobados de oficio mediante el Sistema de Verificación de Datos de
Identidad (SVDI), siempre que no conste en el procedimiento su oposición.
La acreditación de la representación requerirá la justificación de la relación de parentesco,
mediante su comprobación de oficio, siempre que no conste en el procedimiento la oposición de la persona representante, o, en su caso, mediante la aportación de la copia del
libro de familia, o a través del correspondiente poder de representación, de no obrar este
en poder de la Administración.
7. S
 i la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la
interesada para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se
le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución.
8. E
 n cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia
que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las
actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.