Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2021064101)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2022.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022

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circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conste la autorización expresa de la persona interesada.
e) E
 jemplar para el órgano gestor del justificante de ingreso (modelo 050 Autoliquidación),
acreditativo de haber abonado, a través de cualquier entidad bancaria colaboradora, la
tasa por emisión o sustitución de tarjeta de transporte subvencionado, consignando,
entre otros, los siguientes datos en los respectivos apartados:


— Órgano Gestor: Dirección General de Transportes.



— N.º de código: 16018-5



— Detalle del concepto: Emisión o sustitución de la tarjeta de transporte subvencionado.



— Detalle de la liquidación: Importe recogido para el concepto referido en las tarifas
actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura que se encuentre vigente en su momento.

En ningún caso, el abono de la cantidad citada, acreditado mediante el correspondiente
justificante de ingreso (modelo 050) en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud conforme a lo dispuesto
con anterioridad.
Esta información, relativa al abono de la tasa, se consultará o recabará de oficio, salvo que
conste en el procedimiento oposición de la persona interesada.
En todo caso, la presentación de la correspondiente solicitud conllevará la autorización para
la consulta u obtención de documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración pública, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa (artículo 12.3
de las bases reguladoras y artículo 23.3 de la Ley 6/2011), y siempre que, respecto de la
circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conste la autorización expresa de la persona interesada.
4. L
 a comprobación de la exactitud de los datos de identidad personal y de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante
los servicios ofrecidos por el Ministerio competente, prestador del Sistema de Verificación
de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR),
respectivamente, siempre que no conste en el procedimiento la oposición de la persona
interesada.