Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2021064101)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2022.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022
3673
Además, el registro de documentos podrá realizarse mediante el sistema de Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura habilitado:
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf
Asimismo, el registro electrónico de documentos podrá realizarse mediante el sistema de
la Administración General del Estado habilitado:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
A este respecto, el anexo I contiene el modelo de solicitud para las personas que pretendan
una primera emisión de la tarjeta de transporte subvencionado, o su sustitución por deterioro o pérdida de la inicialmente emitida.
Por su parte, el anexo II contiene el modelo de solicitud para las personas que pretendan el
reconocimiento de su derecho al amparo de la presente convocatoria, siendo, en el momento de su petición, materialmente depositarios de la tarjeta de transporte subvencionado.
La persona solicitante deberá señalar en la solicitud la condición personal en virtud de la
cual pretende el reconocimiento del derecho a la subvención de entre las categorías de
colectivos beneficiarios.
3. L
a solicitud deberá ir acompañada de los documentos e informaciones acreditativos de los
requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiaria de la subvención y, en particular, de los siguientes:
a) Fotografía reciente en color, tamaño carné, de la persona interesada.
b) Certificado actualizado acreditativo de la condición de persona beneficiaria incluida, en
cada caso, en los apartados b), c), d), e), f), g) y h) del dispositivo segundo.2. 2º) del
presente acto, en los siguientes términos:
i. En el caso de las prestaciones enumeradas en los apartados b) y c), certificado expedido por el órgano competente para el reconocimiento del derecho y la gestión y
control de las prestaciones. Este certificado se consultará o recabará de oficio, salvo
que conste en el procedimiento oposición de la persona interesada.
ii. La condición de persona titular del Carné Joven Europeo (apartado d), deberá acreditarse mediante copia del referido documento en vigor. A este respecto, la condición
de beneficiaria estará sujeta, en todo caso y momento, a la vigencia del Carné Joven
Europeo. Esta vigencia se comprobará de oficio, salvo que conste en el procedimiento
oposición de la persona interesada.
Jueves, 20 de enero de 2022
3673
Además, el registro de documentos podrá realizarse mediante el sistema de Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura habilitado:
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf
Asimismo, el registro electrónico de documentos podrá realizarse mediante el sistema de
la Administración General del Estado habilitado:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
A este respecto, el anexo I contiene el modelo de solicitud para las personas que pretendan
una primera emisión de la tarjeta de transporte subvencionado, o su sustitución por deterioro o pérdida de la inicialmente emitida.
Por su parte, el anexo II contiene el modelo de solicitud para las personas que pretendan el
reconocimiento de su derecho al amparo de la presente convocatoria, siendo, en el momento de su petición, materialmente depositarios de la tarjeta de transporte subvencionado.
La persona solicitante deberá señalar en la solicitud la condición personal en virtud de la
cual pretende el reconocimiento del derecho a la subvención de entre las categorías de
colectivos beneficiarios.
3. L
a solicitud deberá ir acompañada de los documentos e informaciones acreditativos de los
requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiaria de la subvención y, en particular, de los siguientes:
a) Fotografía reciente en color, tamaño carné, de la persona interesada.
b) Certificado actualizado acreditativo de la condición de persona beneficiaria incluida, en
cada caso, en los apartados b), c), d), e), f), g) y h) del dispositivo segundo.2. 2º) del
presente acto, en los siguientes términos:
i. En el caso de las prestaciones enumeradas en los apartados b) y c), certificado expedido por el órgano competente para el reconocimiento del derecho y la gestión y
control de las prestaciones. Este certificado se consultará o recabará de oficio, salvo
que conste en el procedimiento oposición de la persona interesada.
ii. La condición de persona titular del Carné Joven Europeo (apartado d), deberá acreditarse mediante copia del referido documento en vigor. A este respecto, la condición
de beneficiaria estará sujeta, en todo caso y momento, a la vigencia del Carné Joven
Europeo. Esta vigencia se comprobará de oficio, salvo que conste en el procedimiento
oposición de la persona interesada.