Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2021064101)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2022.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022
3672
cuya población, en cada caso, no supere los 500 habitantes, de acuerdo con la información ofrecida por el Instituto Nacional de Estadística el día de la publicación de la
presente resolución.
h) E
star en situación legal de desempleo e inscritas como demandantes de empleo en el
servicio público competente, siempre que tengan 45 años de edad cumplidos, y carezcan del derecho a la prestación o subsidio de desempleo o a la renta agraria.
3º) Ser interesadas en el procedimiento de concesión de la subvención mediante la presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud, formalizada en los términos
expresados en el dispositivo cuarto.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
Por motivos de interés social, en atención a las características de pluralidad indeterminada
de personas beneficiarias, personalidad física de los mismas y carácter social del fomento de
la actividad subvencionable, la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de
concesión directa, mediante convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos
y criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario
en la aplicación y proyecto de gasto fijados en el presente acto de convocatoria.
Cuarto. Solicitud y documentación adjunta.
1. S
e declara abierto el plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación en
la convocatoria, que comprenderá, desde el día siguiente al de la publicación simultánea
en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y del extracto previsto en el
artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre
que ésta se produzca con posterioridad al día 31 de diciembre de 2021, y desde el día 1 de
enero de 2022 en caso contrario, hasta el día 31 de diciembre de 2022 en ambos casos.
2. L
a solicitud, ajustada, según los casos, a los modelos normalizados previstos en los anexos
I y II de la presente resolución, podrá presentarse dentro del plazo indicado, y se acomodará, en cuanto a su formalización, a lo prevenido en el artículo 12 de las bases reguladoras.
En particular, la solicitud podrá hacerse efectiva en todos los lugares contemplados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Jueves, 20 de enero de 2022
3672
cuya población, en cada caso, no supere los 500 habitantes, de acuerdo con la información ofrecida por el Instituto Nacional de Estadística el día de la publicación de la
presente resolución.
h) E
star en situación legal de desempleo e inscritas como demandantes de empleo en el
servicio público competente, siempre que tengan 45 años de edad cumplidos, y carezcan del derecho a la prestación o subsidio de desempleo o a la renta agraria.
3º) Ser interesadas en el procedimiento de concesión de la subvención mediante la presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud, formalizada en los términos
expresados en el dispositivo cuarto.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
Por motivos de interés social, en atención a las características de pluralidad indeterminada
de personas beneficiarias, personalidad física de los mismas y carácter social del fomento de
la actividad subvencionable, la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de
concesión directa, mediante convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos
y criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario
en la aplicación y proyecto de gasto fijados en el presente acto de convocatoria.
Cuarto. Solicitud y documentación adjunta.
1. S
e declara abierto el plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación en
la convocatoria, que comprenderá, desde el día siguiente al de la publicación simultánea
en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y del extracto previsto en el
artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre
que ésta se produzca con posterioridad al día 31 de diciembre de 2021, y desde el día 1 de
enero de 2022 en caso contrario, hasta el día 31 de diciembre de 2022 en ambos casos.
2. L
a solicitud, ajustada, según los casos, a los modelos normalizados previstos en los anexos
I y II de la presente resolución, podrá presentarse dentro del plazo indicado, y se acomodará, en cuanto a su formalización, a lo prevenido en el artículo 12 de las bases reguladoras.
En particular, la solicitud podrá hacerse efectiva en todos los lugares contemplados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.