Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2021064101)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2022.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022

3679

Personas beneficiarias por ser víctimas de violencia de género

Resto de personas beneficiarias

100 % del gasto subvencionable

50 % del gasto subvencionable

Octavo. Medio de notificación.
La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo
previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Publicidad de la convocatoria en el Portal Electrónico de la Transparencia y
la Participación Ciudadana.
Con independencia de la publicidad de las subvenciones en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma y, en su caso, de conformidad con el artículo 15 de las bases reguladoras, en el Diario Oficial de Extremadura, la presente convocatoria se publicará, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, sin perjuicio de
la publicidad derivada de la comunicación de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, prevista en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Décimo. Consulta u obtención de datos de personas beneficiarias con reconocimiento del derecho anterior a la eficacia de la presente convocatoria, y de entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones.
1. A
 los efectos de cumplir lo prevenido por el artículo 19 de las bases reguladoras, los datos
de las personas que se encontraren en posesión de la tarjeta de transporte subvencionado
con anterioridad a la eficacia del presente acto de convocatoria, cuyo derecho conservan
en virtud de la disposición transitoria segunda del Decreto 83/2017, serán consultados u
obtenidos de oficio por el órgano concedente, salvo que conste en el procedimiento oposición de la persona interesada, y siempre que, respecto de la circunstancia de hallarse al
corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conste la
autorización expresa de la persona interesada (anexo IV).
Se entenderá que consta en el procedimiento dicha oposición cuando la persona interesada
aporte al mismo el documento cuyo modelo se contiene en el anexo IV, circunstancia que
conllevará la presentación de los documentos exigidos por la Resolución de convocatoria a
que se refiera dicha oposición.