Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060102)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Transformación en riego por goteo de olivar de 22 ha en el paraje Palomarejo" a ubicar en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0587.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022

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una densidad de arbolado baja, con lo que suponen un hábitat óptimo para este
tipo de especies, que buscan terrenos abiertos. La pérdida de este tipo de hábitat
supone una de las principales amenazas para ellas. En los datos de este Servicio,
nos consta de la presencia de avutarda y sisón en el área de la actuación, por lo
que es una zona de campeo de las especies. A su vez, hay datos que indican que
al sur de la actuación hay una zona de cortejo de sisón, por lo que estaríamos en
una zona de reproducción de la especie.


- La Ley 8/98 de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y su modificación en Ley 6/2006, en su artículo 59.5.A establece que conlleva,
entre otras, la prohibición genérica: “Tratándose de animales, cualquier actuación
no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos o perseguirlos,
incluyendo sus larvas, crías o huevos, así como la destrucción de su hábitat y en
particular de sus nidos, vivares, áreas de reproducción, invernada, reposo o alimentación”. También la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad establece en el artículo 54.5 “Queda prohibido dar muerte,
dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual
fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye
su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus
nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la
posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus
restos, incluyendo el comercio exterior”, prohibición que se vuelve a repetir en el
artículo 57.1.b al estar el elanio y la avutarda dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, además de incluir los lugares de reproducción, invernada o reposo dentro de las prohibiciones de destrucción o deterioro.



- En el caso del sisón, aparte de encontrarse “En Peligro de Extinción” en el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, se encuentra en la categoría “Vulnerable” en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, por lo que, de
continuar lo factores causantes de la actual situación, su supervivencia es poco
probable. Ya se ha comentado que la pérdida de hábitat es uno de las principales
amenazas de esta especie.



- Desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se considera
que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de
junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura,
y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica
europea Natura 2000 en Extremadura, informa desfavorablemente la actividad, a