Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060102)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Transformación en riego por goteo de olivar de 22 ha en el paraje Palomarejo" a ubicar en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0587.
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NÚMERO 13
3743
Jueves, 20 de enero de 2022
I ncidencia sobre vías pecuarias: La plantación no generará efectos ambientales significativos que afecten a vías pecuarias ya que es colindante pero no coincidente con el
trazado de la vía.
I ncidencia sobre el patrimonio cultural y arqueológico: El informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural indica que el proyecto no
presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, e incluye una medida
preventiva de obligado cumplimiento de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado.
4. Resolución.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención Ambiental, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental
simplificada practicada según lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo
VII, del título I y el análisis realizado con los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formulando
informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria
del proyecto de “Transformación en riego por goteo de olivar de 22ha en el paraje Palomarejo” a ubicar en el término municipal de Badajoz cuyo promotora es el Dª Paloma Albarrán
Fernández de Tejada, considerándose que se trata de un proyecto y de una actividad que
afectaría negativamente a los valores ambientales presentes en la zona, principalmente al
paisaje, vegetación, fauna y espacios naturales protegidos. Es por ello que dicho proyecto
previsiblemente causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas
previstas por la promotora no son una garantía suficiente de su completa corrección o su
adecuada compensación, considerando necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª
de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de dicha ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de
la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es/),
debiendo entenderse que no exime a la promotora de obtener el resto de autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 14 de enero de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
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Jueves, 20 de enero de 2022
I ncidencia sobre vías pecuarias: La plantación no generará efectos ambientales significativos que afecten a vías pecuarias ya que es colindante pero no coincidente con el
trazado de la vía.
I ncidencia sobre el patrimonio cultural y arqueológico: El informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural indica que el proyecto no
presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, e incluye una medida
preventiva de obligado cumplimiento de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado.
4. Resolución.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención Ambiental, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental
simplificada practicada según lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo
VII, del título I y el análisis realizado con los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formulando
informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria
del proyecto de “Transformación en riego por goteo de olivar de 22ha en el paraje Palomarejo” a ubicar en el término municipal de Badajoz cuyo promotora es el Dª Paloma Albarrán
Fernández de Tejada, considerándose que se trata de un proyecto y de una actividad que
afectaría negativamente a los valores ambientales presentes en la zona, principalmente al
paisaje, vegetación, fauna y espacios naturales protegidos. Es por ello que dicho proyecto
previsiblemente causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas
previstas por la promotora no son una garantía suficiente de su completa corrección o su
adecuada compensación, considerando necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª
de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de dicha ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de
la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es/),
debiendo entenderse que no exime a la promotora de obtener el resto de autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 14 de enero de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
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