Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060102)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Transformación en riego por goteo de olivar de 22 ha en el paraje Palomarejo" a ubicar en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0587.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022

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con lo que suponen un hábitat óptimo para este tipo de especies, que buscan terrenos
abiertos. La pérdida de este tipo de hábitat supone una de las principales amenazas
para ellas. Consta de la presencia de avutarda y sisón en el área de la actuación, por lo
que es una zona de campeo de las especies. A su vez, hay datos que indican que al sur
de la actuación hay una zona de cortejo de sisón, por lo que estaríamos en una zona
de reproducción de la especie. En el caso del sisón, aparte de encontrarse “En Peligro
de Extinción” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, se encuentra en la categoría “Vulnerable” en el Catálogo Español de Especies Amenazadas,
por lo que, de continuar lo factores causantes de la actual situación, su supervivencia es
poco probable. Ya se ha comentado que la pérdida de hábitat es uno de las principales
amenazas de esta especie.
I ncidencia sobre la vegetación y uso del suelo: El estrato arbóreo de la zona de actuación
está compuesto por al menos 26 encinas adultas. A pesar de que el proyecto plantea
que se respetan las encinas existentes en la zona, sería inevitable la afección al hábitat
de Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Código UE 6310).
I ncidencia sobre la Red Natura 2000 y Áreas Protegidas: La actividad no se encuentra
incluida en la Red Natura 2000, no obstante, existen valores naturales reconocidos en
los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad como son el Elanio común (Elanus caeruleus), Sisón (Tetrax tetrax), Avutarda (Otis tarda) y Dehesas perennifolias de
Quercus spp. (Código UE 6310). En el informe emitido por el Servicio de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas consideran que, de llevarse a cabo la transformación a regadío se afectaría negativamente al hábitat de dehesa siendo un hábitat
esencial para la conservación de muchos de los valores naturales citados anteriormente
con diferentes catalogaciones de protección, y en especial esta afección se vería incrementada al tratarse de una zona que está sufriendo una fuerte transformación. Desde
el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se considera que, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de
Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto
110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000
en Extremadura, informa desfavorablemente la actividad, a pesar de no presentar afecciones significativas sobre los espacios de la Red Natura 2000), por suponer impactos
significativos sobre taxones protegidos y/o el incumplimiento de la normativa ambiental, en base a los motivos anteriormente expuestos.
I ncidencia sobre el paisaje: Debido a la introducción de elementos artificiales en la zona
de actuación, transformando una zona de dehesa en un cultivo de regadío superintensivo el paisaje quedaría totalmente transformado.