Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060081)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022

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VI. L
 a Orden de 15 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de las
subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 137, de 19 de julio), establece el
procedimiento de concesión de las subvenciones de los distintos programas, los requisitos
específicos que deberán reunir los beneficiarios, la documentación que deben acompañar
a su solicitud, la cuantía y el abono de la ayuda pública y las obligaciones que incumben a
los que resulten ser beneficiarios de la misma, respetando, en todo caso, la normativa estatal. Dicha norma, que traspone el Plan Estatal de Vivienda, atribuye a la competencia de
la Dirección General de Vivienda la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones.
VII. E
 l artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser
encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta
Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones
de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los
elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los
que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del
tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de
protección de datos de carácter personal.
VIII. E
 l artículo 37.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, en relación con el artículo 27 del mismo texto legal, prevé que las Comunidades
Autónomas podrán delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar a
éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos
correspondientes. En este último supuesto, las Diputaciones actuarán con sujeción plena
a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades Autónomas.
IX. E
 s de interés de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda fomentar el desarrollo
de actuaciones de vivienda en entornos rurales y, en particular e inicialmente, en materia
de rehabilitación.
Las subvenciones en materia de rehabilitación suponen un retorno importante para la sociedad
(España cuenta con uno de los mayores parques residenciales obsoletos energéticamente. Se