Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060082)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución de las obras de acondicionamiento y mejora de las carreteras que unen San Francisco de Olivenza y San Rafael de Olivenza.
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NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022

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10. Aportar el 50% del coste de ejecución de los proyectos redactados, denominados “Proyecto de Ejecución del acondicionamiento y mejora de la carretera desde San Francisco
de Olivenza hasta el cruce con la carretera Badajoz-Villanueva del Fresno (EX-107)” y
“Proyecto de Ejecución del acondicionamiento y mejora de la carretera desde San Rafael
de Olivenza hasta el cruce con la carretera Badajoz – Villanueva del Fresno (EX-107)”.
11. Asumir las modificaciones del proyecto, obras complementarias, revisión de precios
y liquidaciones, así como aumentos en el coste del proyecto, dirección facultativa y
ejecución de las obras, como consecuencia de las incidencias que puedan producirse
durante la ejecución de las obras o por otras causas, ya que la subvención prevista en
este convenio es la aportación máxima que realiza la Junta de Extremadura de acuerdo
con lo dispuesto en este convenio.
12. Cualquier otra obligación derivada del convenio, así como de la normativa que resulte
de aplicación.
Tercera. Procedimiento de concesión de la subvención.
A través del presente convenio se formaliza la concesión directa de una subvención a la Diputación Provincial de Badajoz, previa solicitud presentada a esta Administración, acompañada de
la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente
a la Seguridad Social, todo ello, de conformidad con la exigencia legal del artículo 32.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El recurso al procedimiento de concesión directa, de carácter excepcional, se justifica en la
necesidad de ejecutar dicho proyecto por el impacto positivo que tendrá su ejecución tanto
para el tráfico y la seguridad vial como para el desarrollo económico e industrial de la comarca
de Olivenza, en general, y de los poblados de colonización de San Rafael y San Francisco de
Olivenza, en particular.
Los principales déficits de la zona, desde el punto de vista de la actividad económica, son los
derivados de un cierto abandono hasta la última década de las infraestructuras de la comarca, y la falta de cohesión y vertebración comarcal, unidos a la falta de capacidad autóctona
de emprendimiento e inversión. Todo ello hace que el tejido económico sea poco tecnificado,
evolucionado y, en general, promovido únicamente por pequeñas iniciativas o empresas de
carácter familiar, con un grave problema de comercialización, especialmente en sector secundario y primario.
El impacto positivo de las actuaciones objeto de este convenio se valora, en primer lugar, por
la antigüedad de estas carreteras, dado que fueron construidas en las mismas fechas en la