Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060082)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución de las obras de acondicionamiento y mejora de las carreteras que unen San Francisco de Olivenza y San Rafael de Olivenza.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 13
Jueves, 20 de enero de 2022
3608
en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4. A
sumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a
la Junta de Extremadura, así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de
la ejecución de las obras, con independencia de la responsabilidad de los contratistas
frente a la Diputación Provincial de Badajoz.
5. Finalizar la totalidad de las obras objeto de este convenio a fecha [30 de abril de 2023].
Este plazo podrá ser ampliado, previa petición de la Diputación Provincial de Badajoz,
por un periodo de hasta la mitad del periodo del que dispone para la ejecución de todas las obras, previa autorización de la Junta de Extremadura, mediante Resolución de
la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias. Dicha petición deberá ser
cursada con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, debiendo la beneficiaria acreditar la imposibilidad de la ejecución de las obras.
6. A
bonar por su cuenta y cargo toda modificación al alza de los proyectos a ejecutar, sin
que pueda incrementarse la aportación convenida por parte de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
7. S
ometerse a las actuaciones de comprobación de la adecuada justificación de la subvención percibida y a aportar cuanta información le pueda ser requerida para ello por la
Junta de Extremadura, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Junta de Extremadura.
8. A
dquirir, mediante cualquier medio válido en derecho, todos los terrenos que sean necesarios para la realización de las obras de acondicionamiento y mejora de las carreteras,
tanto para ocupación temporal como definitiva, y que se determinen en el Anejo correspondiente de los Proyectos de ejecución de las obras, y a abonar todas las cantidades
resultantes de las obligaciones adquiridas, incluyendo posibles expropiaciones, y frente
a los afectados, incluso la reposición de servidumbres y servicios tanto públicos como
privados, que pudieran verse afectados por las obras.
9. R
ealizar los trámites necesarios para aceptar el cambio de la titularidad de las carreteras objeto del convenio e incorporar las carreteras resultantes al Catálogo de la Red de
Carreteras de la Diputación de Badajoz y de Extremadura, en su caso, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Carreteras de Extremadura vigente, destinándola a la finalidad pública objeto del presente convenio. Así como hacerse cargo de la explotación,
mantenimiento y conservación de las carreteras resultantes, desde el momento de su
puesta en servicio.
Jueves, 20 de enero de 2022
3608
en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4. A
sumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a
la Junta de Extremadura, así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de
la ejecución de las obras, con independencia de la responsabilidad de los contratistas
frente a la Diputación Provincial de Badajoz.
5. Finalizar la totalidad de las obras objeto de este convenio a fecha [30 de abril de 2023].
Este plazo podrá ser ampliado, previa petición de la Diputación Provincial de Badajoz,
por un periodo de hasta la mitad del periodo del que dispone para la ejecución de todas las obras, previa autorización de la Junta de Extremadura, mediante Resolución de
la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias. Dicha petición deberá ser
cursada con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, debiendo la beneficiaria acreditar la imposibilidad de la ejecución de las obras.
6. A
bonar por su cuenta y cargo toda modificación al alza de los proyectos a ejecutar, sin
que pueda incrementarse la aportación convenida por parte de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
7. S
ometerse a las actuaciones de comprobación de la adecuada justificación de la subvención percibida y a aportar cuanta información le pueda ser requerida para ello por la
Junta de Extremadura, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Junta de Extremadura.
8. A
dquirir, mediante cualquier medio válido en derecho, todos los terrenos que sean necesarios para la realización de las obras de acondicionamiento y mejora de las carreteras,
tanto para ocupación temporal como definitiva, y que se determinen en el Anejo correspondiente de los Proyectos de ejecución de las obras, y a abonar todas las cantidades
resultantes de las obligaciones adquiridas, incluyendo posibles expropiaciones, y frente
a los afectados, incluso la reposición de servidumbres y servicios tanto públicos como
privados, que pudieran verse afectados por las obras.
9. R
ealizar los trámites necesarios para aceptar el cambio de la titularidad de las carreteras objeto del convenio e incorporar las carreteras resultantes al Catálogo de la Red de
Carreteras de la Diputación de Badajoz y de Extremadura, en su caso, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Carreteras de Extremadura vigente, destinándola a la finalidad pública objeto del presente convenio. Así como hacerse cargo de la explotación,
mantenimiento y conservación de las carreteras resultantes, desde el momento de su
puesta en servicio.