Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021040180)
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2589
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo
establecido para ello legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por
silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La concesión de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter
personal como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser
tratados por organismos de auditoria e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los Reglamentos 1306/2013 y 908/2014.
Artículo 23. Modificación de la resolución.
1. Una vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, podrá dar lugar a su
modificación toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, para
determinar su cuantía, o para su distribución por anualidades, siempre que existan disponibilidades de crédito. También la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para
la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública nacional o de la Unión
Europea, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, que en ningún
caso supondrá una alteración del resultado de la concurrencia competitiva, ni un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni la alteración de su finalidad.
2. E
l procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por
la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
3. O
tras circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión
son las descritas a continuación:
a) Alteraciones sobrevenidas no imputables a la persona beneficiaria tales como:
1) Un desastre natural o catástrofe que ocasione trastornos importantes en todo o parte
de la superficie de actuación declarada por el órgano competente de acuerdo con la
regulación contenida en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2) Cualquier otra alteración sobrevenida, además de las relacionadas y no imputable
a la persona beneficiaria, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención, entendiéndose por sobrevenida aquella circunstancia imposible de
prever en el momento de la resolución.
b) Modificación de actuaciones subvencionables a solicitud de la persona beneficiaria.
Viernes, 14 de enero de 2022
2589
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo
establecido para ello legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por
silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La concesión de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter
personal como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser
tratados por organismos de auditoria e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los Reglamentos 1306/2013 y 908/2014.
Artículo 23. Modificación de la resolución.
1. Una vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, podrá dar lugar a su
modificación toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, para
determinar su cuantía, o para su distribución por anualidades, siempre que existan disponibilidades de crédito. También la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para
la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública nacional o de la Unión
Europea, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, que en ningún
caso supondrá una alteración del resultado de la concurrencia competitiva, ni un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni la alteración de su finalidad.
2. E
l procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por
la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
3. O
tras circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión
son las descritas a continuación:
a) Alteraciones sobrevenidas no imputables a la persona beneficiaria tales como:
1) Un desastre natural o catástrofe que ocasione trastornos importantes en todo o parte
de la superficie de actuación declarada por el órgano competente de acuerdo con la
regulación contenida en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2) Cualquier otra alteración sobrevenida, además de las relacionadas y no imputable
a la persona beneficiaria, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención, entendiéndose por sobrevenida aquella circunstancia imposible de
prever en el momento de la resolución.
b) Modificación de actuaciones subvencionables a solicitud de la persona beneficiaria.