Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

1167

Para esta medida excepcional de escolarización a tiempo parcial, será preceptivo recoger o actualizar en el informe psicopedagógico los siguientes aspectos:


i. Circunstancias que imposibilitan la asistencia en horario lectivo al centro.



ii. Horas de ausencia justificada del alumno o de la alumna del centro educativo y las
actividades que se realizarán en ese período.



iii. Horas de asistencia al centro educativo en horario lectivo.

iv. Medidas de apoyo necesarias para la reincorporación de manera progresiva de
este alumnado a la totalidad del período lectivo con carácter general.


v. Durante el período de ausencia del centro educativo, es necesario que el alumno
o alumna cuente con la supervisión de un adulto o asista a sesiones terapéuticas
o tratamientos específicos que justifiquen la adopción de la medida.

g) Permanencia hasta los 16 años, a cumplir en el año natural de inicio del curso, en centros ordinarios de Educación Infantil y Primaria para el alumnado que presente necesidades educativas especiales escolarizado en aula abierta especializada.
Esta medida no es aplicable al alumnado escolarizado en centros ordinarios de Educación Infantil y Primaria con recurso de aula especializada para alumnado con trastorno
del espectro del autismo.
h) F
 lexibilización del periodo de escolarización para alumnado con necesidad específica de
apoyo educativo derivada de altas capacidades intelectuales.
Los requisitos y condiciones para adoptar, excepcionalmente, la medida de flexibilización del periodo de escolarización serán los siguientes:


i. Podrá anticiparse un año el comienzo de la escolaridad obligatoria cuando, como
resultado de la evaluación psicopedagógica se acredite tanto las altas capacidades
del alumno o alumna como la adquisición de los objetivos de la Etapa Infantil, y
se prevea que dicha medida es adecuada y no pone en peligro el desarrollo de su
equilibrio personal y de su socialización.



ii. En Educación Primaria podrá reducirse hasta dos años la escolarización cuando,
como resultado de la evaluación psicopedagógica, se acredite tanto el carácter de
altas capacidades del alumno o alumna como la adquisición de los objetivos del
ciclo que le corresponde cursar y se prevea que dicha medida es adecuada y no
pone en peligro el desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización. Esta
medida sólo podrá proponerse en esta etapa educativa si no se ha anticipado el
inicio de la escolaridad obligatoria.