Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

1166

El alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo derivada de necesidades educativas especiales asociadas a condiciones de discapacidad o de un retraso
madurativo podrá permanecer un curso más en la etapa de Educación Infantil, siempre
y cuando se realice al final de ciclo y cuando las condiciones prevean que se favorezca
su inclusión socioeducativa y su progreso escolar anterior. Solo se podrá permanecer
una vez en la etapa educativa de Educación Infantil.
Esta medida es incompatible con la escolarización para alumnado con necesidades educativas especiales en un curso inferior al que le corresponde por edad en el segundo
ciclo de la etapa de Educación Infantil recogida en la letra c) de este apartado, de tal
manera que, si se adopta dicha medida, no se podrá solicitar esta posteriormente.
b) Escolarización en centros de educación especial o en aula abierta especializada en la
etapa de Educación Infantil para alumnado con necesidades educativas especiales.
Solo se propondrá cuando, se estime que el alumno o la alumna presente necesidades
educativas especiales graves y permanentes. La propuesta de esta medida requerirá,
para el alumnado con adaptaciones curriculares muy significativas que afectan a todas
las áreas del currículo, de necesidad de apoyo extenso y especializado y de un nivel
mínimo de adaptación e integración social.
c) Escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales a un curso inferior
al que le corresponda por edad en el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil,
para alumnado no procedente de escuelas infantiles dependientes de la consejería competente en materia de educación o para alumnado sin escolarizar con anterioridad.
d) Escolarización combinada entre centro ordinario y centro de educación especial para
alumnado con necesidades educativas especiales en la etapa de Educación Infantil.
Esta medida se propondrá con carácter general cuando el alumno o la alumna por sus
necesidades educativas especiales necesite beneficiarse del currículo ordinario de su
centro de referencia y del currículo específico del centro de educación especial.
e) Escolarización en centro ordinario con recurso de aula especializada para el alumnado
con trastorno del espectro del autismo en la etapa de Educación Infantil.
Para la aplicación de esta medida, el correspondiente dictamen de escolarización será
emitido conjuntamente por el Equipo Específico de trastorno del espectro del autismo y
el servicio de orientación educativa competente.
f) Escolarización a tiempo parcial en centro ordinario para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta.