Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

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b) Ajuste curricular significativo en las etapas obligatorias para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, distintas de las anteriores, que presente un desfase
curricular de más de dos años en al menos dos áreas, materias o un ámbito.
Se solicitará una vez agotadas las medidas ordinarias y la medida de repetición. Se
adjuntará el informe psicopedagógico o de compensación educativa en el que se especifique cuáles han sido las medidas ordinarias que se han llevado a cabo y no han sido
suficientes y qué necesidades educativas justifican esta medida.
Esta medida extraordinaria se debe revisar cada dos cursos recabando la opinión de la
familia para proceder a su mantenimiento. Se podrá solicitar sin historia de repetición
previa solo al finalizar el primer curso de la etapa de secundaria obligatoria y siempre
que el alumnado presente necesidades por compensación educativa y desfase curricular
significativo.
c) 
Adaptaciones curriculares de ampliación para alumnado con altas capacidades
intelectuales.
La adaptación curricular específica de ampliación sólo se adoptará cuando las medidas
curriculares ordinarias no han resultado suficientes y siempre que la evaluación psicopedagógica determine que el alumno o alumna tiene un rendimiento excepcional en un
número limitado de áreas. El mismo procedimiento se seguirá para aquel alumnado que
tiene un rendimiento global excepcional y continuado, pero manifiesta desequilibrios en
los ámbitos afectivo y/o de inserción social.
Dicha adaptación curricular contemplará el enriquecimiento y/o ampliación de los objetivos y contenidos, la metodología específica a utilizar, los ajustes organizativos que
procedan, así como la definición específica de los criterios de evaluación para aquellas
áreas o materias que hubieran sido objeto de adaptación significativa.
De acuerdo con la disponibilidad del centro, podrán proponerse como medida de ampliación, el cursar una o varias áreas en el nivel inmediatamente superior (optativas o
no en la Educación Secundaria) mediante fórmulas organizativas flexibles; y medidas
de enriquecimiento dirigidas tanto a la adquisición y desarrollo de los lenguajes matemáticos, informáticos, musical o idiomas extranjeros, según proceda. De las medidas
adoptadas se informará, cuando proceda, al alumnado.
d) Atención educativa al alumnado que, por circunstancias diversas, presenta dificultades
para asistir de forma continuada y regularmente al centro educativo en el que está escolarizado, debido a problemas de salud y convalecencia.