Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022050002)
Orden de 3 de enero de 2022 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1163
b) Escolarización en centro ordinario con adaptaciones de acceso al currículo para alumnado con necesidades educativas especiales.
c) Escolarización en centro ordinario con adaptaciones curriculares significativas para
alumnado con necesidades educativas especiales.
d) Escolarización en centro de educación especial o aula abierta especializada en centro
ordinario en las etapas de Educación Primaria o Secundaria para alumnado con necesidades educativas especiales.
e) Escolarización combinada entre centro ordinario y centro de educación especial en las
etapas de Educación Primaria o Secundaria para alumnado con necesidades educativas
especiales.
f) Escolarización en centro ordinario con recurso de aula especializada para el alumnado
con trastorno del espectro del autismo en las etapas de Educación Primaria o Secundaria en las etapas de Educación Primaria o Secundaria para alumnado con necesidades
educativas especiales.
Se solicitará esta medida para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
que presente trastornos del espectro del autismo cuando el dictamen de escolarización,
emitido conjuntamente por el Equipo Específico de trastorno del espectro del autismo y
el servicio de orientación educativa competente, así lo determine.
g) Intervención con carácter imprescindible de personal no docente especializado para el
acceso al currículo para alumnado con necesidades educativas especiales.
h) Prolongación de un año en la escolarización del alumnado con necesidades educativas
especiales en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en
centros ordinarios, sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en la etapa
prevista en la normativa vigente.
i) Fraccionamiento de las enseñanzas de Bachillerato para el alumnado con necesidades
educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión, motricidad,
alumnado con necesidades educativas que presente trastorno del espectro del autismo
y alumnado con vulnerabilidad asociada a problemas graves de salud.
4. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de cada etapa o enseñanza, se
consideran medidas extraordinarias de atención a la diversidad que no conllevan la presentación de un dictamen de escolarización las que se enumeran a continuación:
a)
Adaptaciones de acceso al currículo para alumnado sin necesidades educativas
especiales.
Viernes, 7 de enero de 2022
1163
b) Escolarización en centro ordinario con adaptaciones de acceso al currículo para alumnado con necesidades educativas especiales.
c) Escolarización en centro ordinario con adaptaciones curriculares significativas para
alumnado con necesidades educativas especiales.
d) Escolarización en centro de educación especial o aula abierta especializada en centro
ordinario en las etapas de Educación Primaria o Secundaria para alumnado con necesidades educativas especiales.
e) Escolarización combinada entre centro ordinario y centro de educación especial en las
etapas de Educación Primaria o Secundaria para alumnado con necesidades educativas
especiales.
f) Escolarización en centro ordinario con recurso de aula especializada para el alumnado
con trastorno del espectro del autismo en las etapas de Educación Primaria o Secundaria en las etapas de Educación Primaria o Secundaria para alumnado con necesidades
educativas especiales.
Se solicitará esta medida para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
que presente trastornos del espectro del autismo cuando el dictamen de escolarización,
emitido conjuntamente por el Equipo Específico de trastorno del espectro del autismo y
el servicio de orientación educativa competente, así lo determine.
g) Intervención con carácter imprescindible de personal no docente especializado para el
acceso al currículo para alumnado con necesidades educativas especiales.
h) Prolongación de un año en la escolarización del alumnado con necesidades educativas
especiales en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en
centros ordinarios, sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en la etapa
prevista en la normativa vigente.
i) Fraccionamiento de las enseñanzas de Bachillerato para el alumnado con necesidades
educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión, motricidad,
alumnado con necesidades educativas que presente trastorno del espectro del autismo
y alumnado con vulnerabilidad asociada a problemas graves de salud.
4. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de cada etapa o enseñanza, se
consideran medidas extraordinarias de atención a la diversidad que no conllevan la presentación de un dictamen de escolarización las que se enumeran a continuación:
a)
Adaptaciones de acceso al currículo para alumnado sin necesidades educativas
especiales.