Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Ayudas. (2021064099)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022

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B) E
 l 50 % restante una vez justificada la aplicación de fondos y la realización de la actividad por importe igual o superior al 50 % de la subvención concedida.
La justificación necesaria para la realización de los pagos correspondientes a este segundo 50 % deberá efectuarse con anterioridad al 30 de septiembre para el procedimiento
correspondiente a la oferta de programación del 1 de enero al 31 de agosto y con anterioridad al 1 de diciembre para el procedimiento correspondiente a la oferta del 1 de septiembre al 31 de diciembre del ejercicio 2022.
La justificación de la aplicación de los fondos y realización de la actividad, para el pago de
este segundo 50 %, se hará mediante certificación de gastos y pagos efectuados a esa fecha, expedida por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento y con el V.º B.º del AlcaldePresidente, donde se hará constar de conformidad con el anexo IV:


a) Las empresas contratadas, número, fecha e importe de la factura (desglosando el
IVA correspondiente), pago efectuado, fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF de la misma, su carácter de extremeña o no, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación.



b) Las modificaciones a los contratos si las hubiere.



c) Que los gastos previstos en la resolución de concesión y en los contratos suscritos
han sido efectivamente realizados y están acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y además, para la justificación final,
por importe del total de la aportación de la Consejería y de la entidad beneficiaria.



d) Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras.



e) Q
 ue se ha cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.

C) Con independencia del pago del 100 % del importe total subvencionado, la entidad beneficiaria deberá presentar, dentro del trimestre siguiente a la fecha de finalización de
cada período subvencionable:


1. Toda la documentación mencionada en el apartado anterior, que ya incluirá tanto la
aportación de la Consejería como la aportación de la entidad beneficiaria, haciendo
mención asimismo a todos los pagos realizados (Anexo V. Certificado final 100 %).



2. La memoria de la actuación (Informe del Ayuntamiento, Anexo II).

En virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades beneficiarias estarán exentas de la