Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Ayudas. (2021064099)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022
615
10. L
a resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los beneficiarios mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, no siendo necesaria la
notificación individual; en ella se hará constar los beneficiarios con expresión de los espectáculos y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de
desestimación. Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, o ante la
Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
11. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha
concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la
identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 16.q) de la Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura se dará publicidad de la
concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Undécimo. Forma de pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el
plazo que resulte de su sistema contable, una vez publicada la resolución de concesión de
cada procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura, de la siguiente forma:
A) Abono inicial del 50 % del total de la subvención concedida cuando se justifique la contratación de los espectáculos subvencionados por parte de la entidad, mediante el envío
a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de:
• Certificación del Secretario-Interventor de la entidad, con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, de los contratos realizados, en la que se detalle importe (desglosando el IVA
correspondiente), fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF de la misma,
su carácter de extremeña o no, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y
día de actuación. (Anexo III. Certificación de contratación).
Esta justificación deberá efectuarse en el plazo de los treinta días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial
de Extremadura.
Martes, 4 de enero de 2022
615
10. L
a resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los beneficiarios mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, no siendo necesaria la
notificación individual; en ella se hará constar los beneficiarios con expresión de los espectáculos y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de
desestimación. Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, o ante la
Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
11. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha
concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la
identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 16.q) de la Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura se dará publicidad de la
concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Undécimo. Forma de pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el
plazo que resulte de su sistema contable, una vez publicada la resolución de concesión de
cada procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura, de la siguiente forma:
A) Abono inicial del 50 % del total de la subvención concedida cuando se justifique la contratación de los espectáculos subvencionados por parte de la entidad, mediante el envío
a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de:
• Certificación del Secretario-Interventor de la entidad, con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, de los contratos realizados, en la que se detalle importe (desglosando el IVA
correspondiente), fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF de la misma,
su carácter de extremeña o no, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y
día de actuación. (Anexo III. Certificación de contratación).
Esta justificación deberá efectuarse en el plazo de los treinta días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial
de Extremadura.