Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Ayudas. (2021064099)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022
614
4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas
en función de los criterios de valoración, al titular de la Secretaría General de Cultura,
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Octavo (Criterios de valoración).
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
5. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por
lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección Tercera, Órganos Colegiados, del
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe al que se adjuntará tanto la relación de las entidades que cumplan los requisitos
para la concesión de la ayuda, con indicación del importe concesible, como de aquellas que
no los cumplen, con indicación de los motivos de denegación.
7.
Los miembros de la comisión tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones
que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto
287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
8. La resolución de concesión de ayudas se dictará por el Secretario General de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes, previa elevación de una propuesta por el titular de la Secretaría General de Cultura, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración. El plazo para dictar la resolución será de un mes desde la elevación de la propuesta.
9. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución de cada uno de los procedimientos convocados será de seis meses desde la fecha de inicio del plazo de presentación de
solicitudes del respectivo procedimiento. La falta de resolución expresa dentro del plazo
máximo para resolver y notificar legitima a los interesados para entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo
22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Martes, 4 de enero de 2022
614
4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas
en función de los criterios de valoración, al titular de la Secretaría General de Cultura,
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Octavo (Criterios de valoración).
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
5. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por
lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección Tercera, Órganos Colegiados, del
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe al que se adjuntará tanto la relación de las entidades que cumplan los requisitos
para la concesión de la ayuda, con indicación del importe concesible, como de aquellas que
no los cumplen, con indicación de los motivos de denegación.
7.
Los miembros de la comisión tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones
que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto
287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
8. La resolución de concesión de ayudas se dictará por el Secretario General de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes, previa elevación de una propuesta por el titular de la Secretaría General de Cultura, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración. El plazo para dictar la resolución será de un mes desde la elevación de la propuesta.
9. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución de cada uno de los procedimientos convocados será de seis meses desde la fecha de inicio del plazo de presentación de
solicitudes del respectivo procedimiento. La falta de resolución expresa dentro del plazo
máximo para resolver y notificar legitima a los interesados para entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo
22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.