Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Ayudas. (2021064099)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022
618
3. Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria supondrán la devolución de las cantidades
percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente que modifique la resolución
de concesión y establezca la cantidad total que devolver.
En todo caso, la aportación de la Consejería podrá ser minorada proporcionalmente a las
aportaciones de las partes en el caso de que el contrato y factura definitivos sean por un
importe inferior al presupuestado inicialmente en la solicitud de ayuda.
4. En el caso de que el número de funciones realizadas sea inferior a las seis establecidas
(cuatro en el primer procedimiento y dos en el segundo) o concedidas, si este número fuera
inferior, debido a causas de fuerza mayor debidamente justificadas que pudieran acontecer
tanto por parte de la entidad local como por parte de la compañía, y que así hayan sido
valoradas por parte de la Comisión técnica y de seguimiento, se procederá a la reducción
de las cantidades correspondientes según las funciones no realizadas. Tendrán la consideración, en todo caso, de causas debidamente justificadas los supuestos de enfermedad, siniestro, avería, causas de fuerza mayor, así como aquellos hechos y circunstancias que por
la especificidad de la materia no permitan la realización de la representación programada.
En el caso de no justificarse la no realización, dará lugar a la pérdida de toda la cuantía
recibida; procediéndose a realizar las actuaciones tendentes a la revocación total de la
ayuda.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2, en el caso de que los espectáculos no se
desarrollaran en el espacio previsto en la solicitud de subvención, dará lugar a la pérdida
del importe de la subvención correspondiente a ese espectáculo no realizado en el espacio
programado.
6. Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimocuarto. Publicidad de la subvención.
En toda la publicidad que se genere por las actividades objeto de ayuda, deberá constar en
lugar destacado que se trata de un proyecto subvencionado por la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor, además de la colocación en un lugar
destacado y visible en la fachada del edificio integrado en la Red de Teatros, del logo “Espacio
integrado en la Red de Teatros y espacios escénicos de Extremadura. Junta de Extremadura”,
que será facilitado por la propia Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Martes, 4 de enero de 2022
618
3. Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria supondrán la devolución de las cantidades
percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente que modifique la resolución
de concesión y establezca la cantidad total que devolver.
En todo caso, la aportación de la Consejería podrá ser minorada proporcionalmente a las
aportaciones de las partes en el caso de que el contrato y factura definitivos sean por un
importe inferior al presupuestado inicialmente en la solicitud de ayuda.
4. En el caso de que el número de funciones realizadas sea inferior a las seis establecidas
(cuatro en el primer procedimiento y dos en el segundo) o concedidas, si este número fuera
inferior, debido a causas de fuerza mayor debidamente justificadas que pudieran acontecer
tanto por parte de la entidad local como por parte de la compañía, y que así hayan sido
valoradas por parte de la Comisión técnica y de seguimiento, se procederá a la reducción
de las cantidades correspondientes según las funciones no realizadas. Tendrán la consideración, en todo caso, de causas debidamente justificadas los supuestos de enfermedad, siniestro, avería, causas de fuerza mayor, así como aquellos hechos y circunstancias que por
la especificidad de la materia no permitan la realización de la representación programada.
En el caso de no justificarse la no realización, dará lugar a la pérdida de toda la cuantía
recibida; procediéndose a realizar las actuaciones tendentes a la revocación total de la
ayuda.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2, en el caso de que los espectáculos no se
desarrollaran en el espacio previsto en la solicitud de subvención, dará lugar a la pérdida
del importe de la subvención correspondiente a ese espectáculo no realizado en el espacio
programado.
6. Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimocuarto. Publicidad de la subvención.
En toda la publicidad que se genere por las actividades objeto de ayuda, deberá constar en
lugar destacado que se trata de un proyecto subvencionado por la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor, además de la colocación en un lugar
destacado y visible en la fachada del edificio integrado en la Red de Teatros, del logo “Espacio
integrado en la Red de Teatros y espacios escénicos de Extremadura. Junta de Extremadura”,
que será facilitado por la propia Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.