Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Ayudas. (2021064099)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022

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presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban al amparo de lo dispuesto en el presente apartado.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, en el momento de solicitar el abono de los mismos el beneficiario deberá encontrarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas
estatal y autonómica.
Duodécimo. Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas contempladas en esta resolución serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas el coste de la contratación para la que se solicita la subvención.
Decimotercero. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, serán causas de revocación y
reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y de exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución.
b) El incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
c) La falta de justificación.
d) La alteración o modificación de la programación y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o
privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior.
2. E
 n los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será de aplicación el principio de proporcionalidad, y se procederá a efectuar el
reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el
cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total
y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos. Se considerarán, en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias cuando
las acciones realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60 %
del importe de la contratación subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.