Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2021063935)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al acogimiento familiar para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64472
cuidados y atenciones específicos, profesionales o no, en base a necesidades especiales,
derivadas de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Menores de edad de 0 a 2 años.
b) Grupos de dos o más hermanos.
c) Discapacidad física, psíquica o sensorial.
d) Retraso generalizado en el desarrollo.
e) Trastornos graves del comportamiento.
f) Enfermedades graves y/o degenerativas.
Décimo. Justificación de la subvención.
1. De conformidad con el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra
justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse
para verificar su existencia. Por ello, toda la documentación requerida en el artículo 92.2
recogida en el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, servirá para acreditar que el interesado
cumple con los requisitos necesarios para poder tener derecho a la ayuda y por tanto de
justificación previa de las mismas.
2. Los acogedores del menor están obligados a comunicar cualquier variación en las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda tan pronto como se conozcan y, en
todo caso, en el plazo máximo de un mes a contar desde que se produzca tal variación, sin
perjuicio de las facultades de inspección que le corresponden a la Administración.
Décimo primero. Publicidad de la concesión de subvenciones.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución, serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura,
dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, personas beneficiarias, cantidades
concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme al artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la
Viernes, 31 de diciembre de 2021
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cuidados y atenciones específicos, profesionales o no, en base a necesidades especiales,
derivadas de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Menores de edad de 0 a 2 años.
b) Grupos de dos o más hermanos.
c) Discapacidad física, psíquica o sensorial.
d) Retraso generalizado en el desarrollo.
e) Trastornos graves del comportamiento.
f) Enfermedades graves y/o degenerativas.
Décimo. Justificación de la subvención.
1. De conformidad con el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra
justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse
para verificar su existencia. Por ello, toda la documentación requerida en el artículo 92.2
recogida en el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, servirá para acreditar que el interesado
cumple con los requisitos necesarios para poder tener derecho a la ayuda y por tanto de
justificación previa de las mismas.
2. Los acogedores del menor están obligados a comunicar cualquier variación en las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda tan pronto como se conozcan y, en
todo caso, en el plazo máximo de un mes a contar desde que se produzca tal variación, sin
perjuicio de las facultades de inspección que le corresponden a la Administración.
Décimo primero. Publicidad de la concesión de subvenciones.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución, serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura,
dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, personas beneficiarias, cantidades
concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme al artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la