Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62676
Artículo 35. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. E
l incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas para el presente programa
o en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas reguladas en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso
al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del
reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten
exigibles. El procedimiento de reintegro se realizará de conformidad con lo establecido en
el Título III, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento
en que haya incurrido el beneficiario.
3. L
a modulación en el reintegro de la subvención, en los supuestos de revocación parcial, se
aplicará cuando las bajas de los contratos subvencionados se produzcan una vez transcurrido al menos el 50% del periodo establecido en el contrato objeto de subvención.
Artículo 36. Control de las ayudas.
Sin perjuicio del régimen general de control previsto, en lo referente a la obligación del mantenimiento de empleo, el órgano gestor comprobará de oficio su cumplimiento al final del
período subvencionado, mediante la consulta de la vida laboral del trabajador, siempre que el
mismo no se haya opuesto a su consulta. Se podrán realizar también controles intermedios, a
lo largo del periodo de los 12 meses de obligación de mantenimiento del empleo.
En el caso de que el trabajador subvencionado se haya opuesto a la consulta de su vida laboral, el órgano gestor se la requerirá a la entidad beneficiaria.
CAPÍTULO III: Programa Nuevos Proyectos Territoriales para el Reequilibrio y la
Equidad. Emprendimiento y Microempresa.
Artículo 37. Objeto y ámbito de aplicación.
1. E
l objeto de este programa es la realización de iniciativas que promuevan la evaluación de
las capacidades y oportunidades de mantenimiento e incremento del empleo de pymes,
microempresas y personas trabajadores autónomas, así como de empresas de emprendimiento colectivo, mediante su colaboración en la realización de evaluaciones de la gestión
del empleo o de planes estratégicos de crecimiento para facilitar la transición productiva de
su actividad hacia la economía verde y digital.
Jueves 30 de diciembre de 2021
62676
Artículo 35. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. E
l incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas para el presente programa
o en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas reguladas en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso
al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del
reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten
exigibles. El procedimiento de reintegro se realizará de conformidad con lo establecido en
el Título III, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento
en que haya incurrido el beneficiario.
3. L
a modulación en el reintegro de la subvención, en los supuestos de revocación parcial, se
aplicará cuando las bajas de los contratos subvencionados se produzcan una vez transcurrido al menos el 50% del periodo establecido en el contrato objeto de subvención.
Artículo 36. Control de las ayudas.
Sin perjuicio del régimen general de control previsto, en lo referente a la obligación del mantenimiento de empleo, el órgano gestor comprobará de oficio su cumplimiento al final del
período subvencionado, mediante la consulta de la vida laboral del trabajador, siempre que el
mismo no se haya opuesto a su consulta. Se podrán realizar también controles intermedios, a
lo largo del periodo de los 12 meses de obligación de mantenimiento del empleo.
En el caso de que el trabajador subvencionado se haya opuesto a la consulta de su vida laboral, el órgano gestor se la requerirá a la entidad beneficiaria.
CAPÍTULO III: Programa Nuevos Proyectos Territoriales para el Reequilibrio y la
Equidad. Emprendimiento y Microempresa.
Artículo 37. Objeto y ámbito de aplicación.
1. E
l objeto de este programa es la realización de iniciativas que promuevan la evaluación de
las capacidades y oportunidades de mantenimiento e incremento del empleo de pymes,
microempresas y personas trabajadores autónomas, así como de empresas de emprendimiento colectivo, mediante su colaboración en la realización de evaluaciones de la gestión
del empleo o de planes estratégicos de crecimiento para facilitar la transición productiva de
su actividad hacia la economía verde y digital.