Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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Artículo 33. Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial.
1. E
 n el supuesto de sucesión empresarial, contemplado en el artículo 44 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de fomento del empleo, en un plazo no superior a 30 días a contar desde
la fecha de alta de la persona contratada con la persona o entidad cesionaria, pudiendo
optar por:
a. Renunciar a la subvención concedida y, en su caso, reintegrar la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados, si la persona o entidad cesionaria no
reúne los requisitos para ser beneficiaria de esta subvención.
b. A
 creditar la subrogación de la persona o entidad cesionaria en las obligaciones derivadas
de la subvención, la cual deberá declarar de forma responsable que es conocedora de la
ayuda obtenida por el cedente y que acepta sucederle en su posición jurídica respecto
del Servicio Extremeño Público de Empleo, comprometiéndose al mantenimiento de los
contratos objeto de la ayuda por el tiempo restante para cumplir el mínimo exigido en
la normativa reguladora, así como al resto de obligaciones formales y de reintegro.
Para ello, deberá presentar el anexo de comunicación de la sucesión empresarial al que
acompañará la documentación que se indica en el mismo.
2. C
 umplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde
la recepción de la misma, se dictará por el órgano competente resolución estimando o denegando el cambio de titularidad del expediente de subvención.
3. E
 n los casos en los que se deniegue el cambio de titularidad o se constate el incumplimiento
de la entidad solicitante o, en su caso, beneficiaria, de la obligación de comunicación y/o de
acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda percibida.
Artículo 34. Modificación de la resolución de concesión.
1. E
 l órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto
resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, en referencia a la sustitución de trabajadores/as y a los supuestos de sucesión empresarial, sin
perjuicio de los posibles incumplimientos que se deriven de las mismas.
2. L
 a concurrencia de las circunstancias señaladas en el apartado anterior dará lugar a la
modificación de la resolución de la concesión.