Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62674
los intereses de demora y al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con
los términos previstos para el presente programa. Cada convocatoria recogerá la identificación del medio concreto por el que se realizará esta devolución voluntaria.
9. L
as entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente capítulo deberán
dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa objeto de
subvención, para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales en
los que se realicen los proyectos y en las actividades de difusión, un cartel con expresión
del nombre del proyecto y los logotipos oficiales del programa e indicar que el proyecto
se ha financiado con cargo a los fondos procedentes del “Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia”.
Artículo 32. Extinción del contrato y sustitución de las personas contratadas.
1. L
a entidad beneficiaria podrá sustituir a la persona cuya contratación ha sido subvencionada, cuando su contrato se extinga, estando obligada a cubrir la vacante en un plazo de
quince días hábiles, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social,
con un contrato que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser
subvencionado, que será comunicada al órgano gestor de la ayuda aportando en el plazo
de diez días hábiles desde el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora sustituta
la siguiente documentación:
a. Copia de la solicitud de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida cuando se haya
opuesto a su consulta de oficio en el anexo de solicitud, en formato electrónico (pdf).
b. C
ontrato de trabajo de la persona sustituta, comunicado al correspondiente Servicio
Público de Empleo.
c. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la
vida laboral de la persona sustituta, cuando se oponga expresamente en el anexo de
sustitución de personas trabajadoras a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
d. T
ítulo universitario, de formación profesional, o certificado de profesionalidad de la persona sustituta, cuando se oponga expresamente en el anexo de sustitución de personas
trabajadoras a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
e. Anexo de sustitución de personas trabajadoras debidamente cumplimentados.
2. L
a duración del contrato de la persona sustituta será de al menos el tiempo que reste para
completar la duración subvencionada de 12 meses. La persona sustituta deberá estar encuadrada en uno de los grupos de cotización correspondientes a la ayuda concedida.
Jueves 30 de diciembre de 2021
62674
los intereses de demora y al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con
los términos previstos para el presente programa. Cada convocatoria recogerá la identificación del medio concreto por el que se realizará esta devolución voluntaria.
9. L
as entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente capítulo deberán
dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa objeto de
subvención, para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales en
los que se realicen los proyectos y en las actividades de difusión, un cartel con expresión
del nombre del proyecto y los logotipos oficiales del programa e indicar que el proyecto
se ha financiado con cargo a los fondos procedentes del “Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia”.
Artículo 32. Extinción del contrato y sustitución de las personas contratadas.
1. L
a entidad beneficiaria podrá sustituir a la persona cuya contratación ha sido subvencionada, cuando su contrato se extinga, estando obligada a cubrir la vacante en un plazo de
quince días hábiles, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social,
con un contrato que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser
subvencionado, que será comunicada al órgano gestor de la ayuda aportando en el plazo
de diez días hábiles desde el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora sustituta
la siguiente documentación:
a. Copia de la solicitud de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida cuando se haya
opuesto a su consulta de oficio en el anexo de solicitud, en formato electrónico (pdf).
b. C
ontrato de trabajo de la persona sustituta, comunicado al correspondiente Servicio
Público de Empleo.
c. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la
vida laboral de la persona sustituta, cuando se oponga expresamente en el anexo de
sustitución de personas trabajadoras a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
d. T
ítulo universitario, de formación profesional, o certificado de profesionalidad de la persona sustituta, cuando se oponga expresamente en el anexo de sustitución de personas
trabajadoras a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
e. Anexo de sustitución de personas trabajadoras debidamente cumplimentados.
2. L
a duración del contrato de la persona sustituta será de al menos el tiempo que reste para
completar la duración subvencionada de 12 meses. La persona sustituta deberá estar encuadrada en uno de los grupos de cotización correspondientes a la ayuda concedida.