Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62673
Artículo 31. Obligaciones de las entidades beneficiaria.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de las recogidas en el artículo 6 del presente decreto, las siguientes:
1. M
antener el contrato objeto de subvención durante 12 meses, a jornada completa, contado
a partir de la fecha de inicio de la contratación.
2. M
antener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo mínimo de doce meses, contados a
partir de la fecha de alta.
3. P
roporcionar a la persona contratada un trabajo efectivo relacionado con su perfil profesional.
4. E
n el plazo de un mes desde la finalización del período subvencionado la entidad beneficiaria deberá aportar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá las actuaciones realizadas por
las personas participantes contratadas.
5. I nformar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en el organismo
beneficiario, también deberán informar a éstas de los contratos subvencionados.
6. F
acilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones
solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo,
así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación
con aquéllas.
7. S
ometerse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad
de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de
Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de
las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información
le sea requerida.
8. P
roceder a la devolución voluntaria, sin previo requerimiento de la Administración de las
cantidades libradas y no aplicadas al fin previsto sin perjuicio de la posterior liquidación de
Jueves 30 de diciembre de 2021
62673
Artículo 31. Obligaciones de las entidades beneficiaria.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de las recogidas en el artículo 6 del presente decreto, las siguientes:
1. M
antener el contrato objeto de subvención durante 12 meses, a jornada completa, contado
a partir de la fecha de inicio de la contratación.
2. M
antener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo mínimo de doce meses, contados a
partir de la fecha de alta.
3. P
roporcionar a la persona contratada un trabajo efectivo relacionado con su perfil profesional.
4. E
n el plazo de un mes desde la finalización del período subvencionado la entidad beneficiaria deberá aportar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá las actuaciones realizadas por
las personas participantes contratadas.
5. I nformar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en el organismo
beneficiario, también deberán informar a éstas de los contratos subvencionados.
6. F
acilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones
solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo,
así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación
con aquéllas.
7. S
ometerse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad
de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de
Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de
las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información
le sea requerida.
8. P
roceder a la devolución voluntaria, sin previo requerimiento de la Administración de las
cantidades libradas y no aplicadas al fin previsto sin perjuicio de la posterior liquidación de