Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Juego. (2021064040)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Juego 2022-2025.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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evitando cualquier descripción subjetiva de los mismos, identificándose claramente
el establecimiento de hostelería, su titular, así como la identificación de las máquinas recreativas tipo B instaladas en el establecimiento, junto con todas las pruebas
(especialmente reportaje fotográfico de las máquinas recreativas, autorizaciones caducadas etc) que permitan, en su caso, la posterior incoación e instrumentación del
correspondiente procedimiento sancionador procedimiento y, en su caso, al decomiso y depósito de los elementos de juego objeto de la infracción.



7. B
 oletos, loterías, rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Local y funcionarios de la
Junta de Extremadura con competencias en materia de inspección de juego realizaran actuaciones de inspección y comprobación que tengan por objeto la búsqueda y
detección de boletos, loterías, rifas, tómbolas y combinaciones alegatorias sin autorización o no comunicadas.



En el modelo de acta habilitado por la Dirección General de Tributos a través del Portal Tributario, información de Juego, modelos o en cualquier otro modelo habilitado
al efecto para dejar constancia de la intervención de los mismos, o por los Cuerpos
y Fuerzas de Seguridad del Estado o Policía Local, se describirán los hechos que
personalmente y de manera objetiva han sido observados directamente por los funcionarios actuarios, evitando cualquier descripción subjetiva de los mismos, identificándose a las personas que pudieran estar interviniendo en los mismos (vendedores,
clientes, poseedores de los boletos etc), así como todas las pruebas (reportaje fotográfico incautación de boletos y otro material de juego) que permitan, en su caso, la
posterior incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador y, sí
procediera, al decomiso y depósito de los elementos de juego objeto de la infracción.

B) No Programadas: En la Dirección General de Tributos, Servicio de Juego, en relación
con las denuncias y reclamaciones presentadas por particulares, en colaboración con los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Policía Local, se realizarán las actuaciones de comprobación que en su caso proceda, y cuando se verifique que de los hechos
comprobados pudiera haberse vulnerado la normativa de juego, se iniciaran los procedimientos sancionadores que correspondan.
Cuarto. Durante la vigencia del Plan de Inspección se podrán realizar modificaciones del mismo con el objeto de incorporar la actualización de actuaciones o complementar la información
contenida en el mismo como consecuencia de nuevas líneas o medidas que resulten de nuevas
circunstancias que deriven de cambios en la normativa sectorial del juego o sean necesaria
para la aplicación de las decisiones adoptadas por los tribunales de justicia.