Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063966)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura. Expte.: IA17/882.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62498
pone al ordenamiento interno español la Directiva 91/271/CEE, todas las aglomeraciones
urbanas con una población equivalente superior a 2.000 habitantes deben disponer de
un tratamiento secundario para sus aguas residuales desde el 1 de enero de 2006. Asimismo, las aglomeraciones urbanas inferiores a 2.000 habitantes equivalentes, deben
garantizar un tratamiento adecuado para sus aguas residuales antes de ser vertidas
al dominio público hidráulico. Adicionalmente, aquellas poblaciones con más de 10.000
habitantes-equivalentes cuyo vertido de aguas residuales urbanas se realice en una zona
sensible, deberá disponer de un tratamiento más riguroso, que permita la reducción de
nitrógeno y fósforo hasta los límites legalmente establecidos.
Analizado el último censo de vertidos publicado en la Confederación Hidrográfica del Tajo
sobre los vertidos autorizados, se ha podido comprobar que, actualmente en la Comunidad Autónoma de Extremadura existen 117 depuradoras municipales autorizadas, de las
cuales 65 se corresponden con una población inferior a 2.000 habitantes-equivalentes,
41 son para poblaciones entre 2.000 y 10.000 habitantes-equivalentes, 10 para una población superior a 10.000 habitantes equivalentes, y 1 se clasifica su vertido como Industrial por dar servicio, además de a una parte del núcleo urbano, a un polígono industrial.
Por otro lado, consultadas las bases de datos de la CHT, se ha podido comprobar que
actualmente existen 8 expedientes en el procedimiento de tramitación de autorización de
vertido, de los cuales 5 se corresponden con una población inferior a 2.000 habitantesequivalentes, 2 se encuentran clasificados entre 2.000 y 10.000 y 1 es para una población superior a 10.000 habitantes-equivalentes.
Aquellos núcleos urbanos que hasta la fecha no dispongan de un tratamiento adecuado o
secundario para sus aguas residuales, según corresponda, realizándose vertidos al dominio
público hidráulico que no están siendo depurados adecuadamente, deberán buscar soluciones técnicas que garanticen un tratamiento adecuado de dichas aguas residuales y proceder
a la regularización administrativa correspondiente de los citados vertidos para obtener las
autorizaciones pertinentes por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo.
Las nuevas zonas que se puedan desarrollar, urbanas o industriales, deberán conducir
sus aguas residuales junto con las del resto del núcleo urbano al que pertenezcan, hasta
la depuradora existente, siempre y cuando, el Ayuntamiento que debe contar con la preceptiva autorización de vertido, justifique que la planta tiene capacidad suficiente para
asumir los nuevos caudales, y cumplir con el condicionado de la autorización de vertido,
informando, asimismo, de las posibles variaciones en los volúmenes de vertido autorizados y solicitando, en su caso, la correspondiente modificación de la autorización de
vertido.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62498
pone al ordenamiento interno español la Directiva 91/271/CEE, todas las aglomeraciones
urbanas con una población equivalente superior a 2.000 habitantes deben disponer de
un tratamiento secundario para sus aguas residuales desde el 1 de enero de 2006. Asimismo, las aglomeraciones urbanas inferiores a 2.000 habitantes equivalentes, deben
garantizar un tratamiento adecuado para sus aguas residuales antes de ser vertidas
al dominio público hidráulico. Adicionalmente, aquellas poblaciones con más de 10.000
habitantes-equivalentes cuyo vertido de aguas residuales urbanas se realice en una zona
sensible, deberá disponer de un tratamiento más riguroso, que permita la reducción de
nitrógeno y fósforo hasta los límites legalmente establecidos.
Analizado el último censo de vertidos publicado en la Confederación Hidrográfica del Tajo
sobre los vertidos autorizados, se ha podido comprobar que, actualmente en la Comunidad Autónoma de Extremadura existen 117 depuradoras municipales autorizadas, de las
cuales 65 se corresponden con una población inferior a 2.000 habitantes-equivalentes,
41 son para poblaciones entre 2.000 y 10.000 habitantes-equivalentes, 10 para una población superior a 10.000 habitantes equivalentes, y 1 se clasifica su vertido como Industrial por dar servicio, además de a una parte del núcleo urbano, a un polígono industrial.
Por otro lado, consultadas las bases de datos de la CHT, se ha podido comprobar que
actualmente existen 8 expedientes en el procedimiento de tramitación de autorización de
vertido, de los cuales 5 se corresponden con una población inferior a 2.000 habitantesequivalentes, 2 se encuentran clasificados entre 2.000 y 10.000 y 1 es para una población superior a 10.000 habitantes-equivalentes.
Aquellos núcleos urbanos que hasta la fecha no dispongan de un tratamiento adecuado o
secundario para sus aguas residuales, según corresponda, realizándose vertidos al dominio
público hidráulico que no están siendo depurados adecuadamente, deberán buscar soluciones técnicas que garanticen un tratamiento adecuado de dichas aguas residuales y proceder
a la regularización administrativa correspondiente de los citados vertidos para obtener las
autorizaciones pertinentes por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo.
Las nuevas zonas que se puedan desarrollar, urbanas o industriales, deberán conducir
sus aguas residuales junto con las del resto del núcleo urbano al que pertenezcan, hasta
la depuradora existente, siempre y cuando, el Ayuntamiento que debe contar con la preceptiva autorización de vertido, justifique que la planta tiene capacidad suficiente para
asumir los nuevos caudales, y cumplir con el condicionado de la autorización de vertido,
informando, asimismo, de las posibles variaciones en los volúmenes de vertido autorizados y solicitando, en su caso, la correspondiente modificación de la autorización de
vertido.