Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063969)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Miguel Carrizosa Sánchez, en el término municipal de Azuaga (Badajoz).
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62467
• La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre
de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará
que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del
recinto de la instalación.
• Los animales permanecerán en todo momento en el interior de las instalaciones y
patios, llevándose por tanto un manejo intensivo en nave y patios.
El manejo de los animales en los patios deberá cumplir los siguientes requisitos:
- El arbolado que se encuentre en los patios de ejercicio se protegerá de la incidencia
directa por parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces con
piedra y mallazo.
- Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la
siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de los patios
- En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones
por el agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de
secuestro.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la
degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos
de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio.
• Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización
administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente.
• Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica,
para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
• No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62467
• La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre
de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará
que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del
recinto de la instalación.
• Los animales permanecerán en todo momento en el interior de las instalaciones y
patios, llevándose por tanto un manejo intensivo en nave y patios.
El manejo de los animales en los patios deberá cumplir los siguientes requisitos:
- El arbolado que se encuentre en los patios de ejercicio se protegerá de la incidencia
directa por parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces con
piedra y mallazo.
- Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la
siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de los patios
- En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones
por el agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de
secuestro.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la
degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos
de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio.
• Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización
administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente.
• Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica,
para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
• No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.