Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021063862)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2022-2023.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021

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Vigésimo octavo. Simultaneidad de enseñanzas.
1. N
 o está permitido que una persona tenga dos matrículas de régimen general en el mismo
curso académico. No obstante en los casos en los que la simultaneidad de matrículas esté
prevista, dicha simultaneidad habrá de solicitarse en el centro educativo en el que se obtienen la segunda plaza, es decir en el de la segunda matrícula. Esta solicitud será cursada
por el centro educativo a través del servicio de inspección educativa y será finalmente concedida si se cumplen las condiciones para ello que no serán otras que las de no sobrepasar
una carga horaria determinada, que los horarios de ambas enseñanzas sean compatibles.
2. P
 ero en los casos en los que esa segunda matrícula se realice de forma online después de
una adjudicación automatizada de plaza a primer curso, de acuerdo con el procedimiento
que se menciona en el apartado decimosexto punto 1., el proceso de solicitud de simultaneidad de enseñanzas es diferente. De esta manera, la matrícula online tiene efectos de
eliminar la matrícula de régimen general ya existente perdiéndose ésta última por lo que
habrá de volver a solicitarse si se desea. Una vez conseguida en caso de que se desee
simultanear una matrícula con la ya realizada de forma online, se deberá solicitar simultaneidad para la matrícula que fue anulada por realizar la matrícula on line.
3. E
 n ambos casos la segunda matrícula sólo será efectiva si la resolución de la solicitud de
simultaneidad es positiva.
Vigésimo noveno. Simultaneidad de participación en otros procesos de admisión.
1. C
 omo indica la Orden de 27 de mayo de 2019 en su artículo 23.2, esta convocatoria hace
factible la participación en otros procesos de admisión con las limitaciones que las exigencias de los procesos imponen.
2. E
 n el caso de primer curso, puede presentarse solicitud de admisión a ciclos formativos
a la vez que se participa en otros procesos de admisión. No obstante lo anterior, hay que
cumplir el resto de plazos y requisitos que se mencionan en esta convocatoria. Es importante tener en cuenta, de acuerdo con el apartado decimosexto punto 1, que la matrícula
online tiene efectos de eliminar la matrícula de régimen general previa existente para el
curso 2022-2023.
3. E
 n el caso de segundo curso, si la plaza obtenida es ya la segunda de régimen general, antes de realizar la matrícula correspondiente será necesario anular la matrícula precedente,
o bien realizar la solicitud de simultaneidad que se comenta en el apartado vigésimo octavo
punto 1 de esta resolución, en el caso de que se pretendan cursar ambas enseñanzas. En
este caso el centro de segunda matrícula reservará la plaza a la espera de la consecución
de dicha simultaneidad.