Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021063862)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2022-2023.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021

61218

c) Una persona de la Unidad de Programas Educativos con funciones de apoyo a la Formación Profesional, designada por la Delegación Provincial de Educación.
d) El director o la directora de un centro educativo público, o titular de un centro educativo
sostenido con fondos públicos, en el que se vayan a impartir ciclos formativos, designado por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
e) U
 n miembro de la Administración Local en representación de las localidades incluidas en
el ámbito territorial donde actúe la Comisión.
f) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales con mayor representación en la
Junta de Personal Docente de cada provincia.
g) Una persona funcionaria de la Delegación Provincial, designada por la Delegación Provincial de Educación, que actuará como Secretaria/o de la Comisión con voz pero sin
voto.
3. L
 as Comisiones Provinciales de Escolarización en pleno o en comisión técnica, se ocuparán
en su ámbito respectivo de:
a) Informar y asesorar sobre el proceso de admisión a los diferentes actores cuándo éstos
lo demanden.
b) Comunicar a la Dirección General con competencias en Formación Profesional los incidentes que afecten el correcto desarrollo del proceso de admisión.
c) Atender las reclamaciones extraordinarias no incluidas en el procedimiento regulado en
el apartado decimocuarto, comunicando con la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, para su resolución en caso necesario.
d) Trasladar las dudas de interpretación de esta norma a la Dirección General de Formación
Profesional y Formación para el Empleo para su aclaración.
e) E
 n todo caso atenderán los casos especiales de escolarización que pudieran presentarse
de acuerdo al artículo 27 de la Orden de 27 de mayo.
f) Asesorar a los centros que lo precisen en casos de incumplimientos de las bases de la
convocatoria de acuerdo con el apartado trigésimo tercero de esta resolución.
g) Colaborar con la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo
en la gestión de las solicitudes.