Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021063862)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2022-2023.
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021

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ASPECTOS COMUNES.
Vigésimo quinto. Sistema de desempate.
Si, a pesar de los criterios de prioridad de la Orden de 27 de mayo de 2019 hubiera necesidad
de resolver empates, se hará en atención al resultado del sorteo publicado por Resolución de
4 de febrero de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se la que se
da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de nombramiento como
miembros de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en
los cuerpos docentes no universitarios correspondientes al año 2021, del que se extrajeron
las letras para el primer apellido “XL”. De este modo, las personas solicitantes empatadas se
ordenarán a partir de las letras extraídas, para los apellidos primero con la letra “X” y segundo
con la letra “L” en orden alfabético ascendente. Si no existiera segundo apellido, la letra de
referencia “L” se entenderá referida al primer nombre.
Vigésimo sexto. Anulación de matrícula.
De acuerdo con el artículo 20 de la Orden de 27 de mayo de 2019, sólo será posible anular la
matrícula dentro del mismo plazo para presentarse con el objetivo de reponer el estado de la
persona en el proceso de admisión al momento de previo a dicha matrícula. Por ello, según se
indica en el apartado decimosexto punto 1, el sistema informático permite anular la matrícula
que se hace de forma online dentro del plazo de matriculación. Durante el proceso de lista
de espera, también es posible la anulación de las matrículas pero se ha de tener en cuenta lo
dispuesto en el apartado decimoquinto punto 9, relativo a la no reposición de la situación de
las personas en las listas de espera.
Vigésimo séptimo. Comisiones de Escolarización.
1. P
 ara esta convocatoria de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 21 de la Orden se establecerán Comisiones Provinciales de Escolarización que se constituirán con anterioridad al
comienzo del periodo de solicitud, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas
sobre admisión del alumnado. Se enviará detalle de su composición a la Dirección General
de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
2. Las Comisiones Provinciales de Escolarización estarán compuestas por:
a) La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue,
que actuará como Presidente.
b) Un miembro del cuerpo de inspección de Educación designado por la Delegación Provincial de Educación.