Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063883)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Artesanos Valle del Agua, SL, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz).
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NÚMERO 245
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61329
2. T
ratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales. Los residuos generados
en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la
Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuos
deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en la
Ley 22/2011.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y
almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los
seis meses.
La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
3. M
edidas de protección. El plan de manejo de los animales será en régimen intensivo en
nave y corral de manejo, disponiendo para ello de un corral de 670 m2.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas
será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes
para la recuperación del medio.
4. M
edidas adicionales. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación
de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones
higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de
las instalaciones que albergan los animales.
• Medidas a acometer en el Plan de Reforestación.
1. S
e creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas
alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se
realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
2. L
as plantas a utilizar en el plan de reforestación deberán estar libres de agentes patógenos
y provenir de vivero certificado.
3. S
e asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
Jueves, 23 de diciembre de 2021
61329
2. T
ratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales. Los residuos generados
en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la
Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuos
deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en la
Ley 22/2011.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y
almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los
seis meses.
La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
3. M
edidas de protección. El plan de manejo de los animales será en régimen intensivo en
nave y corral de manejo, disponiendo para ello de un corral de 670 m2.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas
será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes
para la recuperación del medio.
4. M
edidas adicionales. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación
de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones
higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de
las instalaciones que albergan los animales.
• Medidas a acometer en el Plan de Reforestación.
1. S
e creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas
alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se
realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
2. L
as plantas a utilizar en el plan de reforestación deberán estar libres de agentes patógenos
y provenir de vivero certificado.
3. S
e asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.