Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0085)
Acuerdo de 28 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 14 (1/2021) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para el cambio de los usos permitidos en el suelo urbano de uso industrial. Guareña.
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NÚMERO 238
Martes, 14 de diciembre de 2021
58707
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
1. INTRODUCCIÓN.
La presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Guareña tiene por objeto:
• Que las actividades industriales destinada a “Instalaciones químicas integradas” e “instalaciones industriales de almacenamiento al por mayor de productos químicos” sean usos
pormenorizados permitidos en el ámbito de la UE-18.
• Que el uso DOTACIONAL y el de INFRAESTRUCTURAS URBANAS BÁSICAS, sean usos
complementarios permitidos en los ámbitos “ZONA 7. INDUSTRIAL COMPATIBLE, SU-7”,
“ZONA 8.– INDUSTRIAL AISLADA-SU-8”, y “S.U.9. INDUSTRIAL UE-18” del núcleo de
Guareña y “S.U.4.T.– INDUSTRIAL COMPATIBLE” del núcleo de Torrefresneda.
La modificación es redactada por María López Romero y Vicente López Bernal, arquitectos.
2. EXTRACTO EXPLICATIVO DE LA INTEGRACIÓN DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES.
La modificación del planeamiento que se tramita incorpora el “documento de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada” de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el citado documento analiza los efectos de la actuación sobre el medioambiente y las medidas a adoptar para prevenir efectos negativos sobre el mismo. En cualquier caso los usos
que se incorporan (“Instalaciones químicas integradas” e “instalaciones industriales de almacenamiento al por mayor de productos químicos”) estarán sometidos siempre, y con carácter
previo, a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.
De acuerdo con lo expresado la modificación que se propone no generará efectos ambientales
negativos, mientras que la implantación de nuevas actividades industriales, redundarán en el
interés general, permitiendo un mejor desarrollo económico y social del municipio.
Martes, 14 de diciembre de 2021
58707
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
1. INTRODUCCIÓN.
La presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Guareña tiene por objeto:
• Que las actividades industriales destinada a “Instalaciones químicas integradas” e “instalaciones industriales de almacenamiento al por mayor de productos químicos” sean usos
pormenorizados permitidos en el ámbito de la UE-18.
• Que el uso DOTACIONAL y el de INFRAESTRUCTURAS URBANAS BÁSICAS, sean usos
complementarios permitidos en los ámbitos “ZONA 7. INDUSTRIAL COMPATIBLE, SU-7”,
“ZONA 8.– INDUSTRIAL AISLADA-SU-8”, y “S.U.9. INDUSTRIAL UE-18” del núcleo de
Guareña y “S.U.4.T.– INDUSTRIAL COMPATIBLE” del núcleo de Torrefresneda.
La modificación es redactada por María López Romero y Vicente López Bernal, arquitectos.
2. EXTRACTO EXPLICATIVO DE LA INTEGRACIÓN DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES.
La modificación del planeamiento que se tramita incorpora el “documento de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada” de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el citado documento analiza los efectos de la actuación sobre el medioambiente y las medidas a adoptar para prevenir efectos negativos sobre el mismo. En cualquier caso los usos
que se incorporan (“Instalaciones químicas integradas” e “instalaciones industriales de almacenamiento al por mayor de productos químicos”) estarán sometidos siempre, y con carácter
previo, a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.
De acuerdo con lo expresado la modificación que se propone no generará efectos ambientales
negativos, mientras que la implantación de nuevas actividades industriales, redundarán en el
interés general, permitiendo un mejor desarrollo económico y social del municipio.