Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Acción Cinegética. Ayudas. (2021063685)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2022.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021
58107
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011 de 23 de marzo; siendo
este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. La composición definitiva de la comisión se publicará con anterioridad a su constitución, a través
de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio.
La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al Titulo V, Capítulo III,
Sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la persona titular del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, las ayudas serán resueltas
por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio, o en su caso el órgano en quien delegue, que dictará y notificará la resolución, que deberá tener el contenido del artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y
por la que se concederá o denegará la ayuda, determinando expresamente, en su caso, la
subvención concedida para cada una de las actividades subvencionables recogidas en el
punto cuarto de esta resolución, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir
del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución
de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesada para entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a resolución del procedimiento se notificará a los interesados y a las interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En la resolución que otorgue la subvención se hará referencia expresa de que las mismas
se hallan acogidas al régimen de mínimis, de conformidad con lo establecido en el artículo
2 del Reglamento (UE), n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola vigente, quedando el beneficiario
informado del carácter de mínimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras
futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis.
Viernes 10 de diciembre de 2021
58107
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011 de 23 de marzo; siendo
este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. La composición definitiva de la comisión se publicará con anterioridad a su constitución, a través
de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio.
La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al Titulo V, Capítulo III,
Sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la persona titular del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, las ayudas serán resueltas
por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio, o en su caso el órgano en quien delegue, que dictará y notificará la resolución, que deberá tener el contenido del artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y
por la que se concederá o denegará la ayuda, determinando expresamente, en su caso, la
subvención concedida para cada una de las actividades subvencionables recogidas en el
punto cuarto de esta resolución, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir
del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución
de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesada para entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a resolución del procedimiento se notificará a los interesados y a las interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En la resolución que otorgue la subvención se hará referencia expresa de que las mismas
se hallan acogidas al régimen de mínimis, de conformidad con lo establecido en el artículo
2 del Reglamento (UE), n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola vigente, quedando el beneficiario
informado del carácter de mínimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras
futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis.