Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Acción Cinegética. Ayudas. (2021063685)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2022.
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021

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Y en caso de nuevo empate se priorizarán en virtud de la fecha y hora de presentación de la
solicitud de ayuda.
Como resultado se elaborará una lista de sociedades beneficiarias, adjudicándose, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor
valoración en aplicación de los anteriores criterios.
No obstante, lo anterior, no habrá de fijarse un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos y sean aprobadas, para el caso de que el
crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes,
una vez finalizado el plazo de presentación.
Décimo. Compatibilidades con otras aportaciones públicas.
El régimen de compatibilidad de estas ayudas será el establecido en el artículo 10 del Decreto
62/2017 de 16 de mayo.
Undécimo. Publicidad.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Esta
difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con
ayudas de la Junta de Extremadura, dejando constancia en la sede de las entidades beneficiarias a través de un cartel informativo o placa.
Decimosegundo. Justificación y pago de la ayuda.
1. E
 l abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada entidad beneficiaria de la
totalidad de gastos admisibles, en un solo pago.
Dicho pago se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, que deberá estar
dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estarlo, la entidad beneficiaria deberá aportar el correspondiente Alta de Terceros junto con
la documentación justificativa de los gastos a la que se hace referencia en el apartado 3 de
este punto.
2. L
 as ayudas a las que se refiere la presente resolución se imputarán con cargo al ejercicio
presupuestario 2022.
3. L
 a presentación de los gastos y justificación de los mismos se realizará hasta el 15 de julio del año 2022 pudiendo los operadores y las operadoras presentar una vez finalicen las